Para compensar los efectos de la inflación
Normativa: Art. 12 quinquies de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias
Ámbito temporal de aplicación de la deducción: esta deducción solo resultará de aplicación en el período impositivo 2022 y por contribuyentes cuya suma de base imponible general y del ahorro sea inferior a 30.000 euros.
Cuantía y límites máximos de la deducción
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El 100 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo 2022 en la adquisición de los bienes y servicios que integran la cesta de la compra a que se refiere el Instituto Nacional de Estadística
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El importe de la deducción no puede exceder de los límites que a continuación se señalan, en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración:
Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por contribuyente Incremento por hijo a cargo Inferior a 12.500 euros 200,00 euros 50,00 euros Entre 12.500 e inferior a 21.000 euros 150,00 euros 37,50 euros Entre 21.000 e inferior a 30.000 euros 100,00 euros 25,00 euros
Nota: tanto el límite de la deducción como el incremento por hijo a cargo de dicho límite se aplican por contribuyente.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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La deducción solo será aplicable respecto de las cantidades satisfechas en 2022 por el contribuyente en bienes y servicios que pertenezcan a los siguientes los siguientes grupos que componen la cesta de la compra del Índice de Precios de Consumo: 01 (alimentos y bebidas no alcohólicas), 03 (vestido y calzado), 04 (vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles) y 06 (sanidad).
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Para la aplicación del incremento de los límites de esta deducción solo se tendrán en cuenta aquellas hijas o aquellos hijos o descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley del IRPF.