Por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha
Normativa: 11 bis y 13 Ley 8/2013 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
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El 15 por 100 de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, se encuentren inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
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La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la Región, así como las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas.
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Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la Región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región.
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Las entidades sin fines lucrativos (fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública) reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que:
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El 15 por ciento de las cantidades destinadas a la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
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El 15 por ciento de las cantidades donadas para fines culturales establecidos en la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, realizadas a las entidades que se establecen en el artículo 3.1 de dicha ley, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha.
Las entidades que se establecen en el artículo 3.1 de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha son las siguientes:
a) La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la región, así como las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional, definidos en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Sector Público Local de Castilla-La Mancha.
b) Las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas fiscalmente en Castilla-La Mancha. Se entiende por entidades sin ánimo de lucro las que así se caracterizan por la normativa reguladora de las mismas en atención a su correspondiente personificación jurídica.
c) Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la Región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región.
d) Las personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha que de forma habitual desarrollan alguna de las actividades enumeradas en el artículo 2 de la Ley de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.
Límite máximo conjunto de la deducción
La suma de las bases de las deducciones establecidas en los apartados anteriores no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente. Dicho importe es el resultado de sumar las casillas [0500] y [0510] de la declaración.
Incompatibilidad
Estas deducciones resultarán incompatibles con el crédito fiscal a que se refiere la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente.
El crédito fiscal se regula en el Capítulo 2 del Título IV ("Medidas Tributarias"), artículo 21 a 24, ambos inclusive, de la mencionada Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.
El artículo 21 de la Ley 9/2019 define el crédito fiscal como "aquellas cantidades reconocidas por la Administración regional a favor de las personas contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos, precios públicos y tasas, gestionados directamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del canon establecido en la Ley 9/2001, de 21 de marzo por la que se crea el canon Eólico y el fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el uso racional de la Energía en Castilla-La Mancha".
Corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reconocer un crédito fiscal a favor de las personas donantes por el 25 por 100 de los convenios de colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados a las personas destinatarias y para las siguientes finalidades:
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Las donaciones efectuadas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural.
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Las donaciones efectuadas a las Universidades con implantación en Castilla-La Mancha, a los Centros de Investigación y a los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de Castilla-La Mancha, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación en materia de servicios y productos de contenido cultural.
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Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de Castilla-La Mancha y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la región con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el establecimiento de becas para el acceso a la educación superior en estudios relacionados con los servicios y productos de contenido cultural.