Por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación
Normativa: Art. 3 y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias
Cuantía y límites máximos de la deducción
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El 100 por 100 de las cantidades satisfechas, por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las enseñanzas que ofrece el sistema educativo conforme al artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o norma que la sustituya.
A estos efectos, dispone el citado artículo de la Ley Orgánica 2/2006, que “Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes: a) Educación infantil, b) Educación primaria, c) Educación secundaria obligatoria, d) Bachillerato, e) Formación profesional, f) Enseñanzas de idiomas, g) Enseñanzas artísticas, h) Enseñanzas deportivas, i) Educación de personas adultas, y j) Enseñanza universitaria”.
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El 15 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, por cada una de las actividades que se relacionan a continuación, desarrolladas por sus hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a las enseñanzas que ofrece el sistema educativo conforme al artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o norma que la sustituya:
1.º Por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar.
2.º Por aquellas actividades relacionadas con el aprendizaje fuera de los centros educativos como refuerzo o apoyo de las enseñanzas en las que estén matriculados.
3.º Por los gastos de acceso a las nuevas tecnologías necesarios para las enseñanzas en las que estén matriculados los hijos o descendientes. A tal efecto, se considerarán únicamente las cuantías satisfechas como cuota de alta a internet y la cuota de línea del primer mes, siempre que no se trate de un cambio de compañía y la línea no esté vinculada a una actividad económica.
4.º Por los gastos de estudio y residencia de hijos o descendientes fuera del municipio de residencia de la unidad familiar, siempre que el municipio donde se cursen los estudios se encuentre en Castilla-La Mancha y que en el lugar de residencia de la unidad familiar no exista dicha oferta educativa. Igualmente será aplicable esta deducción cuando el municipio donde se realicen los estudios se encuentre fuera de Castilla-La Mancha y no exista en la región oferta educativa para los estudios cursados.
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La cantidad a deducir por todos los gastos señalados anteriormente no excederá de las cuantías máximas que se indican a continuación:
a. Declaraciones conjuntas:
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Los contribuyentes que NO tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes (casillas [0435], [0460] y [0514] de la declaración, respectivamente) se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
(Base imponible general + Base imponible del ahorro) − (Mínimo por descendientes) Límite por hijo Hasta 12.000 euros 200,00 euros Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros 100,00 euros Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros 75,00 euros -
Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes (casillas [0435], [0460] y [0514] de la declaración, respectivamente) se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
(Base imponible general + Base imponible del ahorro) − (Mínimo por descendientes) Límite por hijo Hasta 40.000 euros 300,00 euros
b. Declaraciones individuales:
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Los contribuyentes que NO tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes (casillas [0435], [0460] y [0514] de la declaración, respectivamente) se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
(Base imponible general + Base imponible del ahorro) − (Mínimo por descendientes) Límite por hijo Hasta 6.500 euros 100,00 euros Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 75,00 euros Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 50,00 euros -
Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes (casillas [0435], [0460] y [0514] de la declaración, respectivamente) se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse la siguiente cuantía:
(Base imponible general + Base imponible del ahorro) − (Mínimo por descendientes) Límite por hijo Hasta 30.000 euros 150,00 euros
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Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Las deducciones resultantes de la aplicación de los apartados anteriores se minorarán en el importe de las becas y ayudas concedidas en el periodo impositivo de que se trate de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquier otra Administración Pública, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a deducción.
Cuando los gastos correspondan a dos o más hijos se calculará de forma global el importe de las deducciones aplicables por todos los hijos y se minorará en el importe total de las becas y ayudas percibidas por todos ellos.
A estos efectos téngase en cuenta que los límites establecidos para el cálculo de la deducción no se aplican individualmente a cada uno de los hijos, sino que a la deducción correspondiente a los gastos satisfechos por todos los hijos se le aplicará el límite resultante de multiplicar el límite individual establecido por el número de hijos que generan el derecho a la deducción.
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A los efectos de la aplicación de estas deducciones, solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley del IRPF.
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Los contribuyentes que deseen gozar de esta deducción deberán estar en posesión de los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.
La justificación de los gastos que dan lugar a la deducción debe hacerse, con carácter prioritario, mediante factura. Ello sin perjuicio de la posibilidad de admitir otro tipo de justificantes, (como podrían ser los tickets emitidos por el comercio minorista) que, conforme a Derecho, puedan tener tal carácter.
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Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo por descendientes contenidas en la Ley del IRPF.