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Manual práctico de Renta 2022.

Por gastos de guardería

Normativa: Art. 3.bis y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias

Cuantía de la deducción y límite máximo

  • El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijas o hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.

  • Límite de la deducción

    1. En general, la deducción tendrá un importe máximo de 500 euros por cada hija o hijo inscrito en dichas guarderías o centros.

      En el caso de contribuyentes fallecidos con anterioridad al 31 de diciembre, se podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas hasta la fecha de fallecimiento, prorrateándose entre los progenitores el límite máximo de la deducción si ambos conviven con el hijo en la fecha del fallecimiento y tienen derecho a aplicar el mínimo por descendientes por él.

      En cuanto a la aplicación del límite máximo de deducción, el progenitor supérstite deberá minorar la parte proporcional de la deducción que se hubiera aplicado el cónyuge fallecido en ese período impositivo de tal forma que, en ningún caso, el límite de la deducción supere el límite legal.

    2. En particular, el límite de la deducción, en el período impositivo en el que la hija o el hijo cumpla los 3 años de edad, será de 250 euros.

      Las cantidades satisfechas que den derecho a la deducción serán las correspondientes al período impositivo en el que la hija o el hijo cumplen tres años con el límite de 250 euros.

Base de deducción

  • Ha de tratarse de cantidades satisfechas por los siguientes gastos de custodia:

    - la preinscripción y matrícula de menores de 3 años,

    - la asistencia, en horario general y ampliado, y

    - la alimentación.

  • Las cantidades que se benefician de la deducción son exclusivamente las que corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.

  • Las cantidades satisfechas se deben minorar en el importe de las becas o ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos de custodia. Esta minoración se aplicará de forma individual para cada hija o hijo que se beneficie de las becas o ayudas.

  • Tampoco se incluyen las cantidades que tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3. b) o d) de la Ley del IRPF, es decir, por:

    • La contratación directa o indirectamente por empresas o empleadores del servicio de primer ciclo de educación infantil para los hijos de sus trabajadores en guarderías o centros de educación infantil autorizados [Art, 42.3.b) Ley IRPF].

    • La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado [Art. 42.3.d) Ley IRPF].

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Las cantidades por gastos de custodia han de ser satisfechas a guarderías o centros de educación infantil.

    A los efectos de aplicación de esta deducción, se entenderá como guardería o centro de educación infantil todo centro autorizado por la Consejería competente en materia de educación que tenga por objeto la custodia o el primer ciclo de educación infantil de niñas y niños menores de 3 años.

  • Para la aplicación de la presente deducción solo se tendrán en cuenta aquellas hijas o aquellos hijos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley del IRPF .

  • Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente no supere:

    • 27.000 euros en tributación individual.

    • 36.000 euros en tributación conjunta

  • Cuando las hijas o los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales, siempre que aquellas o aquellos den derecho al mínimo por descendientes a más de un contribuyente.

    Precisiones:

    • Cada progenitor solo podrá aplicar la deducción por los importes por él satisfechos, aunque tratándose de matrimonios en régimen de gananciales los importes satisfechos se entenderán atribuidos a los cónyuges por partes iguales. 

    • En aquellos casos en los que más de un contribuyente tenga derecho a aplicar la deducción, el prorrateo se refiere exclusivamente al límite de 500 euros, ya que cada contribuyente aplicará la deducción por las cantidades satisfechas por él. 

    • Si las cantidades se han abonado por ambos progenitores y cumplen los requisitos relativos a la convivencia y al derecho al mínimo por descendientes, se prorrateará la deducción, aunque alguno de los padres no pueda aplicarla por tener una base imponible total superior 27.000 euros o por residir en otra Comunidad Autónoma. 

    • En los casos de guarda y custodia compartida en los que ambos progenitores satisfagan cantidades y tengan derecho al mínimo por descendientes, la deducción se prorrateará entre ellos, aunque el hijo o la hija no conviva simultáneamente con los dos, siempre que el hijo o la hija dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente. 

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán consignar en la casilla [0210] del Anexo B.4 del modelo de la declaración el NIF de la guardería o centro de educación infantil autorizado.