Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años
Normativa: Art. 12 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias
Cuantía y límites máximos de la deducción
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El 100 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de intereses por la financiación ajena concertada para la adquisición de la primera vivienda habitual.
Respecto al concepto de vivienda habitual téngase en cuenta que el concepto de vivienda habitual fijado por la normativa estatal del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2012 se comenta en apartado “Condiciones y requisitos de carácter general” del epígrafe “Deducción por inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio" del Capítulo 16.
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El importe de la deducción no puede exceder de los límites que a continuación se señalan, en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración:
a) En las declaraciones individuales
Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por contribuyente Hasta 12.500 euros 150,00 euros Entre 12.500,01 y 27.000,00 euros 100,00 euros b) En las declaraciones conjuntas
Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por contribuyente Hasta 25.000 euros 150,00 euros Entre 25.000,01 y 36.000,00 euros 100,00 euros
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Solo podrán beneficiarse de la aplicación de esta deducción los contribuyentes que, a fecha de devengo, sean menores de 40 años.
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La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades en concepto de intereses por la financiación ajena concertada para la adquisición de la primera vivienda habitual, siempre que el préstamo o crédito sea a interés variable.
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Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
- 27.000 euros en tributación individual.
- 36.000 euros en tributación conjunta.