Por inversión en entidades de la economía social
Normativa: Art. 12 septies de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social.
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El límite de deducción aplicable es de 4.000 euros anuales por contribuyente.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:
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La participación alcanzada por el contribuyente como consecuencia de la aportación realizada, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco hasta el tercer grado incluido,en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, no puede ser superior al 40 por 100 del total del capital social de la entidad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
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Que la entidad en la que debe materializarse la inversión cumpla los siguientes requisitos:
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Que forme parte de la economía social, en los términos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
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Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
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Que cuente, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
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Las operaciones que generen el derecho a la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
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Que dichas aportaciones se mantengan en el patrimonio del contribuyente durante un mínimo de cinco años a contar desde la aportación.
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Los requisitos que ha de cumplir la entidad en la que debe materializarse la inversión deberán cumplirse durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la aportación.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
El incumplimiento de los requisitos y condiciones anteriores a excepción del relativo a la formalización de las operaciones en escritura pública, comporta la pérdida del beneficio fiscal y, en tal caso, el contribuyente deberá incluir en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
Incompatibilidad
La presente deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción "Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles" anteriormente comentada.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Aragón, Cantabria y Castilla-La Mancha" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad y, si existe, de la segunda entidad, indicando el importe de la inversión con derecho a la deducción en la casilla correspondiente.