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Manual práctico de Renta 2022.

Por alquiler de la vivienda habitual

Normativa: Art. 1º.1 Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña

(*) Este artículo ha sido modificado por el artículo 40 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (DOGC 31-12-2021- BOE 21-01-2022)

Cuantías y límites máximos de la deducción

A. En general

  • El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, cuanto el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:

    • Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

    • Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

    • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.

    En el caso de matrimonios en régimen económico de gananciales, y en el supuesto de que el arrendamiento de la vivienda habitual solo esté a nombre de uno de los consortes, solo el consorte que figure en el contrato de arrendamiento tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual cuando cumpla los requisitos exigidos.

  • El límite máximo será de 300 euros anuales, siempre que se cumplen los requisitos que se indican en el apartado "Requisitos para la aplicación de la deducción"

B. Para familias numerosas y monoparentales

  • El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental 

  • El límite máximo será de 600 euros anuales, siempre que se cumpla los requisitos que se indican en el apartado "Requisitos para la aplicación de la deducción"

    Respecto al concepto de familia numerosa véase la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE del 19).

    Respecto al concepto de familia monoparental véase el artículo 2 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias y el artículo 4 del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la cita Ley. Véase el comentario sobre familia monoparental que figura en la deducción “Por el nacimiento o adopción de un hijo”.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] menos el importe de la casilla [0520] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

    • - 20.000 euros, en tributación individual.

    • - 30.000 euros, en tributación conjunta.

  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.

Otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Esta deducción solo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en primer punto de la letra A ("En general") del apartado “Cuantías y límites máximos de la deducción.

  • Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.

  • La aplicación de esta deducción está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe el del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en las casillas correspondientes.