Para contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2020, 2021, 2022
Normativa: Art. 1 Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña
Cuantía de la deducción
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150 euros, con carácter general cuando el contribuyente haya quedado viudo.
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300 euros, si la persona que se queda viuda tiene a su cargo uno o más descendientes que otorguen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Ámbito de aplicación temporal de la deducción
La deducción se aplica en la declaración correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente haya quedado viudo y en los dos ejercicios siguientes. No obstante, lo anterior, la deducción de 300 euros se aplicará en los dos ejercicios siguientes siempre que los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos del mínimo por descendientes.
Los contribuyentes que se hayan quedado viudos durante los ejercicios 2020 y 2021 pueden aplicar esta deducción con los mismos requisitos y condiciones anteriormente comentados en la declaración del ejercicio 2022.
De igual forma, los que se hayan quedado viudos en el ejercicio 2022, podrán también aplicarla en las declaraciones de los ejercicios 2023 y 2024.