Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador
Normativa: Art. 2 Decreto Ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña
Cuantía de la deducción
El importe de la deducción será el resultado de restar de la cuota íntegra autonómica (casilla [0546] de la declaración) la cuota íntegra estatal (casilla [0545] de la declaración), siempre que la diferencia sea positiva.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Solo podrán aplicar esta deducción aquellos contribuyentes que, por obtener rendimientos íntegros de trabajo por cuantía comprendida entre 14.000 y 22.000 euros, de más de un pagador, resulten obligados a presentar declaración en el IRPF por esta circunstancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del IRPF.
Recuerde que:
Los contribuyentes con rendimientos de trabajo de más de un pagador solo están obligados a presentar declaración por esta circunstancia, si los rendimientos íntegros de trabajo superan los 14.000 euros y las cuantías percibidas del segundo y restantes pagadores excede de 1.500 euros.
Si la cuantía de los rendimientos íntegros de trabajo supera los 22.000 euros, en todo caso existirá obligación de presentar declaración.
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Esta deducción no resulta aplicable a los contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas (pensionistas) que se hayan acogido o se puedan acoger al procedimiento especial de retenciones regulado en el artículo 89 A) del Reglamento del IRPF.
Por tanto, no se aplica esta deducción a los pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por estos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
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Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
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Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
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Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.
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Atención: de acuerdo con el artículo 96 de la Ley del IRPF que regula la obligación de presentar declaración, debe tenerse en cuenta a efectos de la aplicación o no de esta deducción lo siguiente:
Esta deducción es aplicable cuando el contribuyente con rendimientos de trabajo resulte obligado a presentar la declaración como consecuencia de tener más de un pagador, siendo indiferente que concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras b) c) y d) del artículo 96.3 Ley del IRPF. Esto es:
Por el contrario, no se aplicará esta deducción cuando se den las siguientes circunstancias:
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Si se perciben rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta en cuantía superior a 1.600 euros.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
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Si la suma de los importes de las rentas inmobiliarias imputadas, de los rendimientos íntegros procedentes de Letras del Tesoro no sometidos a retención, de las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, excede de 1.000 euros.
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Si se perciben rendimientos de capital mobiliario, distintos de los precedentes de las Letras del Tesoro, no sometidos a retención, rendimientos de capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas o ganancias patrimoniales no sometidas a retención, con independencia de su cuantía.