Por arrendamiento de vivienda habitual
Normativa: Arts. 9, 12 bis y 13 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril
Cuantías y límites máximos de la deducción
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El 5 por 100 de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales.
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El 10 por 100 de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el período impositivo en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, con el límite de 400 euros anuales.
Atención: tendrá la consideración de vivienda en el medio rural aquella que se encuentre en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
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Que tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 36 años cumplidos. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.
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Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.
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Que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial, siempre que tenga la consideración legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 354 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre).
No obstante, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas o que hayan sido declaradas judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
Atención: téngase en cuenta que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil, las referencias realizadas a la incapacitación judicial, se extienden a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad.
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Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, en su caso, se haya presentado autoliquidación por el citado impuesto.
Precisión: debe tenerse en cuenta el nuevo supuesto de exención que se añade en el artículo 45.1.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados "para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos", por el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE de 5 de marzo).
La exención exime al sujeto pasivo del cumplimiento de la obligación tributaria principal de pago, pero no de la obligación tributaria formal de presentar la correspondiente autoliquidación sin deuda a ingresar
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Que se haya constituido el depósito obligatorio en concepto de fianza al que se refiere la Ley de arrendamiento urbanos a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura.
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Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
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Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
El concepto de unidad familiar que hay que utilizar es el definido en el artículo 82 de la Ley del IRPF.
En el caso de que el contribuyente y/o cualquiera de los miembros de su unidad familiar sean titulares de un porcentaje en pleno dominio o en usufructo de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada no se podrá aplicar la deducción.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460] de la declaración) no sea superior a las siguientes cantidades:
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En general:
- 19.000 euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.
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En el supuesto de que el contribuyente resida habitualmente en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes:
Atención: en este supuesto, si el contribuyente pertenece a una familia numerosa, no existirá ningún límite.
Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre).
- 28.000 euros en tributación individual.
- 45.000 euros en tributación conjunta.
En caso de matrimonio, este límite de 45.000 euros se aplicará siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera tenido su residencia habitual durante el período impositivo en alguno de los municipios o entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes.
Puede consultar los municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes en el siguiente enlace: "Municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes".
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
El prorrateo de la deducción está referido únicamente a su límite máximo.
En caso de matrimonio, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial, solamente tiene derecho a la deducción el cónyuge o cónyuges que figuren como arrendatarios en el contrato. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril (Sala de lo Civil), recaída en el recurso de casación número 1200/2004 (ROJ: STS 2464/2009).
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En el caso de que solo una parte de las cantidades satisfechas en el ejercicio por el alquiler de vivienda habitual lo sea por arrendamiento en el medio rural la deducción aplicable por cada uno de los tipos de arrendamiento no podrá exceder de su propio límite, ni de 400 euros conjuntamente, dado que se trata de una única deducción con porcentajes y límites incrementados para el supuesto de arrendamiento en el medio rural.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe, el del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en las casillas correspondientes.