Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes
Normativa: Art. 11 quater Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril
Cuantía y base máxima de la deducción
El 25 por 100 de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual, con una base de deducción máxima de 1.000 euros anuales.
A estos efectos, téngase en cuenta que el concepto de adquisición será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.
Requisitos específicos para la aplicación de la deducción
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Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años.
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Que se trate de su primera vivienda.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
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28.000 euros en tributación individual, y
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45.000 euros en tributación conjunta.
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Se exige el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 .
Véase en el capítulo 16 la comprobación de la situación patrimonial.
Incompatibilidad
Esta deducción resultará incompatible, para un mismo contribuyente, con la deducción "Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales".
Atención: esta deducción no es incompatible con la deducción "Por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura" sin que, como consecuencia de ello, la cuota líquida se haga negativa.