Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo
Normativa: Art. 5. Veinte Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
Cuantía de la deducción
El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de viviendas.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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La deducción solo se puede aplicar por las cantidades satisfechas en el ejercicio:
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En el caso de adquisición de vivienda, por viviendas adquiridas a partir 1 de enero de 2021.
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En el caso de rehabilitación de vivienda, por obras de rehabilitación iniciadas a partir del 1 de enero de 2021.
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Que las viviendas se sitúen en terrenos que se integren en proyectos de aldeas modelo, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
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Que las viviendas estén destinadas a residencia de los contribuyentes que las adquieran o rehabiliten, ya sea con carácter habitual o esporádico.
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A los efectos de la deducción, tienen la consideración de obras de rehabilitación aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
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Que dispongan de los permisos y autorizaciones administrativas correspondientes.
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Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 % del precio de adquisición, si se efectuó esta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación, o, en otro caso, del valor de mercado que tenga el inmueble en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado del inmueble la parte proporcional correspondiente al suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, este se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho o el valor de mercado entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
Atención: en todo aquello que no venga expresamente establecido, para determinar el concepto de obras de rehabilitación, será de aplicación lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 3.Seis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio).
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Base de la deducción y base máxima de la deducción:
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Base de la deducción
La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo décimo noveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos de ella derivados. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
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Base máxima de la deducción
Para el caso de construcciones destinadas a constituir la vivienda habitual de los contribuyentes, la base de esta deducción no podrá exceder de 9.000 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
En otro caso, la base de la deducción no podrá exceder de 4.500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con las deducciones “Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo” y “por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares” recogidas en los números trece y dieciocho del artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2011.