Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia
Normativa: Art. 5. Diecinueve Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
Cuantía de la deducción
El importe de la deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.
Para ello el contribuyente debe integrar en su base imponible general, casilla [0435], el importe correspondiente a la subvención o ayuda pública obtenida de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las restantes entidades del sector público autonómico.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que se trate de una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las restantes entidades del sector público autonómico para el desarrollo de la actividad deportiva.
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Que la actividad deportiva por la que se obtiene la subvención o ayuda pública no genere rendimientos de actividades económicas.
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El contribuyente ha de tener reconocida la condición de deportista de alto nivel según resolución del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de deporte.