Por familia numerosa
Normativa: Art. 5. Tres Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
Cuantías de la deducción
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En general
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250 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
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400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
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Cónyuges o descendientes con discapacidad
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, la deducción será:
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500 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
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800 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
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Requisitos y otras condiciones
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El concepto de familia numerosa y su clasificación por categorías se contienen en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE de 19 de noviembre).
El contribuyente debe poseer el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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La deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa.
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Cuando los hijos convivan con más de un contribuyente, el importe de las deducciones se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.