Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista
Normativa: Art. 5. Once Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 15 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.
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El límite máximo de la deducción es de 4.000 euros.
La deducción total así calculada se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 por 100 de su capital social.
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Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de tres años, como mínimo.
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La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Los requisitos indicados en las letras a y c anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b, contado desde la fecha de adquisición de la participación.
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Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal.
Incompatibilidad
La deducción contenida en el presente apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones "Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación" prevista en el artículo 5. Nueve del Decreto Legislativo 1/2011, "Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación" prevista en el artículo 5.Diez del citado Decreto Legislativo, y "Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias" prevista en el artículo 5.Quince del Decreto Legislativo 1/2011.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Aragón, Galicia, Madrid o Murcia por inversiones en entidades que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad de nueva o reciente creación y, si existe, el de la segunda entidad, indicando el importe total de la deducción por inversiones en entidades que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil en la casilla correspondiente.