Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
Normativa: Artículo 5. Nueve Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
1. En general
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 30 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las Sociedades Anónimas, Limitadas, Sociedades Laborales y Cooperativas.
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El límite máximo de la deducción es de 6.000 euros.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 por 100 ni inferior al 1 por 100 del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
El límite máximo de participación en el capital social no se aplicará en el caso de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos personas socias, mientras se mantenga esta circunstancia.
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La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:
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Debe tener su domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
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Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
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En caso de que la inversión se hubiera realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, siempre que, además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el que se realizase la ampliación de su plantilla media con residencia habitual en Galicia se hubiera incrementado, al menos, en una persona con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia enlos doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
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Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
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Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.
2. Incremento adicional de la deducción por determinadas circunstancias
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La deducción podrá incrementarse en un 15 por 100 adicional cuando, además de cumplir los requisitos establecidos para la deducción en general, se dé una de las siguientes circunstancias:
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Se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora y se crea y regula el funcionamiento del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.
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Se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), mediante la inscripción de la iniciativa en el Registro administrativo de Iniciativas Empresariales de Base Tecnológica.
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Se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas participadas por universidades u organismos de investigación.
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El límite máximo de la deducción en estos casos es de 9.000 euros.
Atención: el porcentaje de deducción aplicable para las inversiones en las que se den estas circunstancias será del 45 por 100 (30 por 100 + 15 por 100) y el límite de 9.000 euros aplicable para el cálculo de la deducción, en estos casos, es independiente del límite general de 6.000 euros.
Incompatibilidad
La deducción contenida en el presente apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones "Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación" prevista en el artículo 5. Diez del Decreto Legislativo 1/2011, "Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista" prevista en el artículo 5.Once del Decreto Legislativo 1/2011 y "Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias" prevista en el artículo 5.Quince del Decreto Legislativo 1/2011.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad de nueva o reciente creación y, si existe, el de la segunda entidad, indicando el importe total de la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación en la casilla correspondiente.