Por nacimiento o adopción de hijos
Normativa: Art. 5. Dos Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción
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Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), éste podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la siguiente cuantía, en función de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar del contribuyente:
(Base imponible general + Base imponible del ahorro)
- (Mínimo personal y familiar)Importe de la deducción Menor o igual a 22.000 euros 360 euros el 1er hijo 1.200 euros el 2do hijo 2.400 euros el 3er hijo y ss. Mayor o igual a 22.000,01 euros 300 euros por hijo 360 euros por hijo en caso de parto múltiple Nota al cuadro: La base imponible total menos el mínimo personal y familiar se determina sumando los importes de la base imponible general, casilla [0435] de la declaración, y de la base imponible del ahorro, casilla [0460] de la declaración, y minorando dicho resultado en la cuantía del mínimo personal y familiar, casilla [0520] de la declaración.
Para determinar el número de orden de los hijos, tanto en declaración conjunta como individual se tendrán en cuenta los mismos criterios que para la aplicación del mínimo por descendientes.
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Incremento de la deducción: Las cuantías anteriores se incrementarán en un 20 por 100 para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.
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Aplicación de la deducción en los dos períodos impositivos siguientes al de nacimiento o adopción.
La deducción se extenderá a los dos períodos impositivos siguientes al de nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de ellos, con arreglo a las siguientes cuantías y límites de renta:
(Base imponible general + Base imponible del ahorro)
− (Mínimo personal y familiar)Importe de la deducción Igual o menor a 22.000 euros 360 euros el 1er hijo 1.200 euros el 2do hijo 2.400 euros el 3er hijo y ss. Entre 22.000,01 y 31.000 euros 300 euros por hijo Más de 31.000 euros 0 euros Para determinar el número de orden de los hijos, tanto en declaración conjunta como individual se tendrán en cuenta los mismos criterios que para la aplicación del mínimo por descendientes.
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Las cuantías fijadas para esta deducción en los puntos anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El grado de discapacidad deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales. También se considerará acreditado el grado y la condición de persona con discapacidad en los supuestos que establece el artículo 3.Tres del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
- Cuando, en el período impositivo del nacimiento o adopción o en los dos siguientes, los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores, la deducción que corresponda se practicará por mitad en la declaración de cada uno de ellos.
Aplicación en 2022 de la deducción por hijos nacidos en 2020 o 2021
Los contribuyentes que tuvieron derecho a la deducción por nacimiento o adopción de hijos en los ejercicios 2020 o 2021 pueden practicar esta deducción en el ejercicio 2022, siempre que el hijo o hijos que originaron el derecho a la deducción en aquellos ejercicios convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
El importe, requisitos y límites de renta para la aplicación de la deducción por los hijos nacidos o adoptados en los ejercicios 2020 o 2021 son los anteriormente comentados.