Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares
Normativa: Art. 5. Dieciocho Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
Cuantía y límites de la deducción
Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica en el ejercicio en que finalice la obra de mejora de eficiencia energética de los inmuebles de uso residencial vivienda:
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El 15 por 100 de las cantidades totales invertidas, con una base máxima de la deducción de 9.000 euros por contribuyente.
A estos efectos la base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en las obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
La base de la deducción será el importe de las cantidades efectivamente satisfechas por el contribuyente (con el límite de 9.000 euros por contribuyente), sin que pueda exceder del resultado de aplicar el porcentaje de titularidad en el inmueble al importe total invertido.
En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
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El 100 por 100 del coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble, así como las tasas relacionadas con su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un límite único de 150 euros que será prorrateado en función del porcentaje de titularidad de la vivienda.
El límite es único por certificado e inscripción. Es decir, si el certificado es relativo a un edificio de viviendas el límite será de 150 euros, y deberá prorratearse entre todos los comuneros en función del porcentaje de titularidad de las mismas. Sin embargo, si las obras se hacen en dos viviendas separadas para lo cual se requieren dos certificados con sus correspondientes inscripciones independientes en el correspondiente Registro, cada uno tendrá su propio límite de 150 euros.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Las obras se deben realizar en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares y por los propietarios de las mismas.
Se entiende por vivienda la edificación destinada a la residencia de las personas físicas. Por lo tanto, el inmueble sobre el que se aplique tendrá que tener dicha finalidad, pudiendo ser vivienda habitual, segunda residencia, estar alquilado para cualquiera de dichos fines salvo que las rentas percibidas por dicho alquiler tributen como actividad económica, e incluso estar desocupada pese a tener esa finalidad, quedando por tanto fuera del ámbito objetivo de la misma, los despachos profesionales o los inmuebles para el ejercicio de una actividad económica.
Solo es aplicable por el propietario del inmueble que satisfaga el importe de las obras, no pudiendo aplicarla el usufructuario del inmueble ni el arrendatario, aunque satisfagan la totalidad o una parte del importe de las obras.
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Ha de tratarse de obras de mejora de eficiencia energética considerándose, a estos efectos, como tales las que cumplan los siguientes requisitos:
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Que dispongan de los permisos, autorizaciones o títulos habilitantes correspondientes.
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Que mejoren el comportamiento energético de las edificaciones reduciendo la demanda energética, mejorando el rendimiento de las instalaciones térmicas y/o incorporando equipos que utilicen fuentes de energía renovable y que tengan por objeto principal subir una letra en la escala de calificación energética de emisiones de CO2 y en la escala de consumo de energía primaria no renovable.
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Deberán presentarse, antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que finalice la obra de mejora energética objeto de deducción, a través de la plataforma electrónica del Registro de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, los siguientes documentos:
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Certificado de eficiencia energética del edificio, una vez ejecutadas las obras que dan lugar a esta deducción, que debe estar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el procedimiento establecido a tal fin.
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Informe firmado por un técnico competente que justifique el salto de letra conseguido con las mejoras, según el modelo que conste en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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La totalidad de las facturas correspondientes a las obras de mejora de eficiencia energética objeto de deducción, así como las relativas a la obtención del certificado de eficiencia energética.
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Los justificantes de pago de estas facturas.
La justificación de las cantidades satisfechas por el contribuyente ha de realizarse mediante las facturas correspondientes a las obras realizadas y solo podrá aplicar la deducción la persona en cuyo favor se expidan, salvo en el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal.
En el caso de comunidad de bienes o régimen de sociedad legal de gananciales, se imputará a aquel a cuyo nombre esté la factura salvo que se demuestre que ha sido pagada con cargo a la renta de los comuneros o de la sociedad de gananciales.
En caso de que la inversión se realice en una vivienda unifamiliar, esta documentación será aportada por el contribuyente.
En el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, será aportada por el representante legal de la comunidad de propietarios, que, además, deberá adjuntar un certificado de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.
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Deberá constar en la declaración tributaria del contribuyente el número de inscripción del certificado de eficiencia energética tras la reforma en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, proporcionado por el propio Registro en la etiqueta de eficiencia energética del inmueble.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible, sobre las mismas cantidades invertidas, con la deducción "Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinada exclusivamente al autoconsumo".