Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos
Normativa: Art. 5. Catorce Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 15 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio en la rehabilitación de inmuebles que sean propiedad del contribuyente situados en los centros históricos.
Estos centros históricos son los señalados en el anexo de la Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se determinan los centros históricos a efectos de las deducciones previstas en los números 14 del artículo 5, y 6 y 7 del artículo 13 ter, del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio (DOG del 13).
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El límite máximo de la deducción es de 9.000 euros.
En tributación conjunta, el límite máximo de la deducción es de 9.000 euros, con independencia del número de miembros de la unidad familiar que tengan derecho a aplicar la deducción.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Se considerarán rehabilitación las obras que cumplan los siguientes requisitos:
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Que dispongan de los permisos y autorizaciones administrativas correspondientes.
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Que tengan por objeto principal la reconstrucción del inmueble mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición, si se efectuó esta durante los dos años inmediatamente anteriores al comienzo de las obras de rehabilitación, o, en otro caso, del valor de mercado que tenga el inmueble en el momento de dicho inicio.
A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado del inmueble la parte proporcional correspondiente al suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, este se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho o el valor de mercado entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
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La pertenencia del bien inmueble a un centro histórico se acreditará, de acuerdo con lo establecido por el artículo único. 2 de la Orden de 1 de marzo de 2018 (DOG del 13), mediante certificado emitido por el ayuntamiento correspondiente de que el bien inmueble se encuentra situado dentro de la delimitación fijada en el anexo de la citada Orden de 1 de marzo de 2018.
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Las cantidades satisfechas se atribuirán a quien las pague con independencia del régimen económico matrimonial, sin que en ningún caso se pueda aplicar la deducción sobre un importe superior al resultante de aplicar a las cantidades totales invertidas el porcentaje que el contribuyente tenga en la titularidad del inmueble.
Ámbito temporal de aplicación de la deducción
La deducción se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se paguen las obras.