Por arrendamiento de vivienda habitual
Normativa: Art. 1. Trece Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantías y límites máximos de la deducción
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El 10 por 100 de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente.
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El importe máximo de deducción será de 300 euros anuales por contrato.
Base de la deducción
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura o recibo satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que sean arrendadores de la vivienda.
En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
b) Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.
Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se contienen en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE de 19 de noviembre).
c) Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 por 100, o esté judicialmente incapacitado, o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.
Téngase en cuenta que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil, las referencias realizadas a la incapacitación judicial, se extienden a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad.
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Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.
A estos efectos, el concepto de vivienda habitual será el contenido en la normativa del IRPF si bien, a estos efectos, bastará con acreditar que constituye la residencia habitual del contribuyente sin que se exija una duración determinada del contrato de arrendamiento.
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Que la vivienda esté situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Precisión: debe tenerse en cuenta que el artículo 45.1.B).26 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados declara exentos “Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos", esta exención exime al sujeto pasivo del cumplimiento de la obligación tributaria principal de pago, pero no de la obligación tributaria formal de presentarla correspondiente autoliquidación sin deuda a ingresar.
En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste solo a nombre de uno de ellos.
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Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente, casillas [0435]y [0519] de la declaración, respectivamente, sea inferior a 24.380 euros, siempre que la base imponible del ahorro, casilla [0460] de la declaración no supere los 1.800 euros.
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Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de más del 50 por 100 del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.
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Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
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Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, el importe total, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento (300 euros), se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
No se efectuará el prorrateo si uno de los arrendatarios no puede aplicar la deducción por tener una base imponible superior a la cuantía permitida.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe, el del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en la casilla.