Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil
Normativa: Art. 1. Siete Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 20 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.
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El límite de deducción aplicable es de 10.000 euros.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 por 100 de su capital social.
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Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años, como mínimo.
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La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Los requisitos indicados en los anteriores puntos primero y tercero deberán cumplirse durante todo el plazo de dos años, como mínimo, de mantenimiento indicado en el punto segundo, contado desde la fecha de adquisición de la participación.
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Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
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La aplicación de la deducción requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determine.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal, de conformidad con la normativa estatal reguladora del IRPF.
Incompatibilidad
La presente deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica "Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación" anteriormente comentada.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Aragón, Galicia, Madrid o Murcia por inversiones en entidades que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad y, si existe, el de la segunda entidad, indicando el importe total de la deducción por inversiones en entidades que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil en la casilla correspondiente.