Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años
Importante: los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas por inversión en vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2013, podrán aplicar sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio, por la misma vivienda, el "Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual", que se comenta dentro de las deducciones de la Región de Murcia.
Normativa: Art. 1. Uno Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantía y límite de la deducción
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El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.
Se entenderá por vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida por un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo, de empleo más ventajoso u otros análogos.
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Límite máximo: el importe de esta deducción no podrá superar la cuantía de 300 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Importante: esta deducción será de aplicación a los contribuyentes que cumplan los requisitos que a continuación se indican, con independencia de la fecha en la que se haya realizado la adquisición de la vivienda o se hayan iniciado las obras de rehabilitación o ampliación. Por tanto, podrán aplicarla los contribuyentes que hayan realizado la inversión en la vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013.
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Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Región de Murcia.
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Que los contribuyentes tengan una edad sea igual o inferior a 35 años en el momento de la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, sea inferior a 24.107,20 euros, siempre que la base imponible del ahorro, no supere la cantidad de 1.800 euros.
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Tratándose de adquisición o ampliación de vivienda, debe tratarse de viviendas de nueva construcción. A estos efectos, se considerará vivienda de nueva construcción aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde dicha declaración.
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Tratándose de rehabilitación de vivienda, se considerarán las obras en la misma que cumplan los siguientes requisitos:
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Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, o con aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan.
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Los establecidos en la normativa reguladora del IRPF en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
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La deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo, al finalizar el período de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al final del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del IRPF.
Base máxima de las inversiones con derecho a deducción
La base máxima de las cantidades satisfechas con derecho a esta deducción estará constituida por el resultado de restar de la cantidad de 9.040 euros, aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de dicha deducción estatal, excluidas, en su caso, las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, y sin que en ningún caso la diferencia pueda ser negativa.
También resultan aplicables en relación con esta deducción las reglas establecidas en la legislación estatal en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012 para los casos en que se hayan practicado deducciones por una vivienda habitual anterior o se haya transmitido esta última obteniendo una ganancia patrimonial que se haya considerado exenta por reinversión, así como el requisito de aumento del patrimonio del contribuyente, al menos, en la cuantía de las inversiones con derecho a la deducción.