Por nacimiento o adopción
Normativa: Art. 1. Nueve Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantías de la deducción
Los contribuyentes podrán deducir, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción, las siguientes cantidades:
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100 euros si se trata del primer hijo.
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200 euros si se trata del segundo hijo.
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300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
Requisitos y otras condiciones de aplicación
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere:
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Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes y estos sean declarantes con derecho a la aplicación de la deducción, el importe de la misma se practicará por mitad en la declaración de cada uno de los progenitores o adoptantes, salvo que estos tributen presentando una única declaración conjunta, en cuyo caso se aplicará en la misma la totalidad del importe que corresponda por esta deducción.
Si uno de los progenitores o adoptantes con los que convive el hijo biológico o adoptado y que tributa de forma individual no cumple el requisito del límite de base imponible, el importe íntegro de la deducción podrá aplicarla el otro progenitor o adoptante que lo cumpla.
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En el caso de que el número de hijos de cada progenitor o adoptante dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente.
Si dándose esta circunstancia la declaración fuere conjunta, la deducción será la suma de lo que a cada uno correspondería si la declaración fuera individual, según lo indicado en el párrafo anterior.