Por acceso a Internet para los jóvenes emancipados
Normativa: Art. 32.9 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantía y condiciones para la aplicación de la deducción
-
El 30 por 100 del importe de los gastos anuales facturados y pagados a las empresas suministradoras, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
-
Que el contribuyente tenga la consideración de "joven emancipado" a efectos de esta deducción, teniendo esta consideración aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo.
-
Que el contribuyente suscriba durante el ejercicio un contrato de acceso a Internet para su vivienda habitual.
Para que la vivienda tenga el carácter de habitual deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 68.1.3.º de la Ley del IRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012; y en el artículo 54 del Reglamento del IRPF, y, en particular, en lo referente al concepto de vivienda habitual, plazo de ocupación y requisitos de permanencia en la misma, entre otros.
Importante: en ningún caso deberán estar vinculados a una actividad económica los contratos de acceso a Internet.
-
-
El 40 por 100 del importe de los gastos anteriores para aquellos contribuyentes en los que, cumpliéndose las condiciones exigidas, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que se trate de jóvenes que constituyan unidades familiares monoparentales.
La unidad familiar monoparental es la definida en el artículo 82.1.2º de la Ley del IRPF, que se comenta en el Capítulo 2 de este manual.
2. Tengan su residencia habitual en uno de los pequeños municipios de La Rioja que se relacionan en el apartado correspondiente al final de las deducciones autonómicas de esta Comunidad Autónoma.
Importante: en este último caso el contribuyente deberá consignar en la casilla [1204] del anexo B.6 de la declaración, el código correspondiente al pequeño municipio en el que esté situada la vivienda, conforme a la relación de municipios de La Rioja con derecho a esta deducción que puede consultar en su correspondiente apartado.
-
Cuando las circunstancias exigidas en el punto anterior no se den durante todo el período impositivo, el porcentaje del 40 por 100 será aplicable a las cantidades satisfechas durante la parte del mismo en la que se dé alguna de ellas.
Ámbito de aplicación temporal de la deducción
Esta deducción podrá aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del régimen de ocupación de la citada vivienda.
Requisitos para la aplicación de la deducción
Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
-
El contribuyente deberá disponer de la vivienda habitual en régimen de propiedad o arrendamiento.
El cumplimiento del período mínimo de permanencia de tres años que se requiere para considerar la vivienda como habitual solo se exige en caso de vivienda en propiedad, no en caso de arrendamiento.
-
El contrato deberá suscribirse con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de devengo del impuesto y deberá mantenerse, al menos, hasta dicha fecha.
Ha de suscribirse un contrato de alta de acceso a Internet, sin que sea válido el simple cambio de titularidad del contrato o de modalidad de tarifa.
-
El contrato deberá constar a nombre del contribuyente con derecho a deducción.
-
En el caso de que convivan en la misma vivienda habitual más de un contribuyente con derecho a la deducción, la misma será prorrateada entre todos ellos.
-
En ningún caso los titulares de los contratos y la vivienda deberán estar vinculados a una actividad económica. Así, ninguno de los titulares del contrato de acceso a Internet podrá aplicar la deducción cuando uno de ellos realice en la vivienda una actividad económica, aunque también constituya su residencia habitual.
-
Que la base liquidable general sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no exceda de las siguientes cantidades:
Siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no supere 1.800 euros.
El importe de la base liquidable general sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF es el reflejado en la casilla [0500] de la declaración.
Por su parte, el importe de la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF es el que aparece reflejado en la casilla [0510] de la declaración.