Por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios de La Rioja
Normativa: Art. 32.2 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición, rehabilitación o construcción de la vivienda habitual en los pequeños municipios que más adelante se detallan.
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El límite máximo de deducción aplicable es de 452 euros por declaración.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Que el contribuyente hubiera adquirido, rehabilitado o iniciado la construcción de la vivienda a partir del 1 de enero de 2017.
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Que la vivienda constituya la vivienda habitual del contribuyente.
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Que la vivienda esté situada en alguno de los pequeños municipios de La Rioja que se relacionan al final de las deducciones autonómicas de esta Comunidad Autónoma.
Base máxima de la deducción
La base máxima anual de esta deducción será de 9.040 euros
Otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Para que dicha vivienda tenga el carácter de habitual deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 68.1.3.º de la Ley del IRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, y en el artículo 54 del Reglamento, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, y, en particular, en lo referente al concepto de vivienda habitual, plazo de ocupación y requisitos de permanencia en la misma, entre otros.
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Los conceptos de adquisición, construcción y rehabilitación de vivienda habitual serán los definidos en el artículo 55 del Reglamento del IRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
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Para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda, cualquiera que sea el contribuyente beneficiario de la medida, se requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el periodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente ni tampoco el incremento patrimonial obtenido por hechos imponibles sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Consignación en la declaración del código correspondiente al municipio
Los contribuyentes deberán consignar en la casilla [1067] del anexo B.6 de la declaración, el código correspondiente al municipio en el que esté situada la vivienda, conforme a la relación de municipios de La Rioja con derecho a esta deducción que puede consultar en su correspondiente apartado.