Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural
Normativa: Disposición transitoria primera.c) Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 8 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de una única segunda vivienda en el medio rural, siempre que dicha vivienda se encuentre en un municipio distinto al de su vivienda habitual.
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El límite máximo de deducción aplicable es de 450,76 euros anuales.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Solo tendrán derecho a la presente deducción los contribuyentes que:
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Para aplicar esta deducción deberán cumplirse todos los requisitos y condiciones establecidos, con carácter general, en la normativa estatal reguladora del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sobre los conceptos de vivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición.
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En todo caso, los criterios establecidos en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, sobre el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, serán de obligado cumplimiento.
Además, deben cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:
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Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Que la vivienda constituya la segunda residencia del contribuyente.
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Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios que más adelante se relacionan, siempre que dicho municipio sea diferente al de su vivienda habitual.
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La base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, siempre que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, excluidas, en su caso, las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Consignación en la declaración del código correspondiente al municipio
Los contribuyentes deberán consignar en la casilla [1064] del Anexo B.6 de la declaración, el código correspondiente al municipio en el que esté situada la segunda vivienda, conforme a la "Relación de municipios de La Rioja con derecho a deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural" que puede consultar en su correspondiente apartado.