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Manual práctico de Renta 2022.

Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos

Normativa: Art. 32.7 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos

Cuantía de la deducción

El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos siempre que corresponda a alguna de las categorías que se relacionan a continuación.

Solo tendrá derecho a la deducción el adquirente que figure en el documento justificativo de la compra.

Atención: solo podrá aplicarse esta deducción por la adquisición de un vehículo por persona y en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Ha de tratarse de vehículos no afectos a actividades profesionales o empresariales del adquiriente.

  • El importe de adquisición del vehículo no puede superar los 50.000 euros.

  • Los vehículos han de pertenecer a alguna de las siguientes categorías definidas en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, y en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013:

    Atención: téngase en cuenta, respecto de las categorías M1 y N1, que la Directiva 2007/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 ha sido derogada por el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.

    1. Turismos M1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

    2. Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados prin­cipalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

    3. Ciclomotores L1e: Vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal no superior a 4 kW.

    4. Triciclos L2e: Vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal no superior a 4 kW.

    5. Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

    6. Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg (550 kg para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.

    7. Motocicletas L3e: Vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm³ y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

    8. Categoría L5e: Vehículos de tres ruedas simétricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm³ y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

    9. Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

  • Cuando el vehículo adquirido pertenezca a las categorías M y N (Turismos M1 y Furgonetas o camiones ligeros N1) ha de tratarse de alguno de los siguientes tipos vehículos eléctricos:

    1. Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos homologados como GLP/Autogas, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina gas.

    2. Eléctricos puros (BEV).

    3. Eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados totalmente mediante motores eléctricos.

  • Cuando el vehículo adquirido pertenezca a las categorías L y bicicletas eléctricas deben estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos, y estar homologados como vehículos eléctricos.

    Además:

    • Las motocicletas eléctricas (categorías L3e y L5e) deberán tener baterías de litio con una potencia igual o superior a 3 kW/h y una autonomía mínima en modo eléctrico de 70 km.

    • Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico deberán tener baterías de litio y cumplir con las prescripciones de las normas armonizadas que resulten de aplicación y en particular la Norma UNE-EN 15194:2009.

Límite máximo

El importe máximo deducible por declaración será de:

  • 300 euros para los vehículos indicados en el apartado anterior salvo las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

  • 225 euros las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico

Atención: téngase en cuenta que la deducción total aplicada en la declaración (conjunta o individual) no puede exceder del límite máximo establecido para la categoría del vehículo de que se trate. Cuando cada uno de los cónyuges haya adquirido un vehículo de diferente categoría (bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico y resto) el importe máximo deducible en la declaración conjunta no podrá superar 300 euros.