Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes
Normativa: Disposición transitoria primera.b) Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantía de la deducción
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El 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio cuando se den las siguientes circunstancias:
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Que se destinen a la adquisición de una vivienda
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Que la vivienda, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente
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Que se trate de contribuyentes que tengan la consideración de "jóvenes", entendiéndose como tales los contribuyentes que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo (normalmente, el 31 de diciembre).
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El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio en el ejercicio, cuando dándose las circunstancias anteriores, la base liquidable general del contribuyente sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no exceda de las siguientes cantidades:
Siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no supere 1.800 euros.
El importe de la base liquidable general sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF es el reflejado en la casilla [0500] de la declaración.
Por su parte, el importe de la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF es el que aparece reflejado en la casilla [0510] de la declaración.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Deben cumplirse los mismos criterios que exige la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción estatal por inversión en adquisición o construcción de vivienda habitual.
En concreto, tendrán derecho a la presente deducción los siguientes contribuyentes:
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Los que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
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Los que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
En este último supuesto, salvo las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del IRPF en vigor a 31 de diciembre de 2012, las obras deberán finalizar antes del plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, conforme al régimen de deducción aplicable en caso de construcción de vivienda habitual.
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Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
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En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un periodo impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013, salvo que no la hayan podido practicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado las cantidades invertidas en viviendas anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción y, en su caso, el importe de las ganancias patrimoniales exentas por reinversión. Deben cumplirse los mismos criterios que exige la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción estatal por inversión en adquisición o construcción de vivienda habitual. En concreto:
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Además, deberán cumplirse todos los requisitos establecidos, con carácter general, en la normativa estatal reguladora del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sobre los conceptos de vivienda habitual, adquisición de la misma y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición.
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La base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, siempre que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, excluidas, en su caso, las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
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En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que tengan la consideración de "joven" en los términos anteriormente comentados, por las cantidades efectivamente invertidas por ellos.
Importante: aquellos jóvenes que hubieran adquirido o rehabilitado su vivienda antes del día 1 de enero de 2013 deberán seguir aplicando la presente deducción en vez de la deducción por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años que es incompatible con esta.