Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual
Normativa: Disposición transitoria primera.a) Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantía de la deducción
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El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio cuando se den las siguientes circunstancias:
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Que se destine a la rehabilitación de una vivienda
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Que la vivienda, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente
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Que se trate de contribuyentes que tengan la consideración de "jóvenes", entendiéndose como tales los contribuyentes que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo (normalmente, el 31 de diciembre).
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El 7 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio cuando, dándose las circunstancias anteriores, la base liquidable general del contribuyente sometida a tributación, según el artículo 50 de la Ley del IRPF, no exceda de las siguientes cantidades:
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18.030 euros en declaración individual.
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30.050 euros en declaración conjunta.
Siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación, según el artículo 50 de la Ley del IRPF, no supere 1.800 euros.
El importe de la base liquidable general sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF es el reflejado en la casilla [0500] de la declaración.
Por su parte, el importe de la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF es el que aparece reflejado en la casilla [0510] de la declaración.
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El 2 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio por el resto de contribuyentes (los de edad igual o superior a 36 años de edad a la finalización del período impositivo) en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
Importante: los diferentes porcentajes son incompatibles entre sí.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Solo tendrán derecho a la deducción los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que las mismas estén terminadas antes del 1 de enero de 2017.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por rehabilitación en vivienda habitual en un periodo impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013, salvo que no la hayan podido practicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado las cantidades invertidas en viviendas anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción y, en su caso, el importe de las ganancias patrimoniales exentas por reinversión.
Por tanto, se exigen los mismos criterios que establece la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción estatal por obras de rehabilitación en vivienda habitual.
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Además, deberán cumplirse todos los requisitos establecidos, con carácter general, en la normativa estatal reguladora del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sobre los conceptos de vivienda habitual, rehabilitación de la misma y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición.
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La base máxima de esta deducción conjuntamente con la de obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad se establece en 9.040 euros.
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En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de la deducción del 5 o 7 por 100 los contribuyentes integrados en la unidad familiar que tengan la consideración de "joven" en los términos anteriormente comentados, por las cantidades efectivamente invertidas por ellos, sin perjuicio de que el otro contribuyente con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja tuviera derecho a la aplicación del porcentaje de deducción general del 2 por 100.
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Para poder aplicar esta deducción, cualquiera que sea el contribuyente beneficiario de la medida, se requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el periodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente ni tampoco el incremento patrimonial obtenido por hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Importante: aquellos jóvenes que hubieran adquirido o rehabilitado su vivienda antes del día 1 de enero de 2013 deberán seguir aplicando la presente deducción en vez de la deducción por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años que es incompatible con esta.