Por gastos para contratación de personal para el cuidado de familiares afectados por la Covid-19
Normativa: Disposición transitoria primera.Uno Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021 (BOR 1 de febrero 2021) de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Atención: esta deducción solo es aplicable en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Por tanto, este será el último ejercicio de aplicación de la deducción.
La disposición transitoria única de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022. extendió la aplicación de esta deducción, inicialmente prevista solo para 2020 y 2021, al ejercicio 2022.
Cuantía y límite de la deducción
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El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la contratación de personal para el cuidado de ascendientes o descendientes afectados por Covid-19:
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como consecuencia del resultado positivo de los mismos en pruebas de Covid-19 desde el 14 de marzo de 2020 inclusive o
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por haber permanecido en cuarentena desde el fin del estado de alarma en adelante.
Se tendrá derecho a la deducción por todas las cantidades abonadas a partir del momento en que se produzcan cualquiera de esas situaciones.
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El importe de la deducción no podrá superar 300 euros por contribuyente.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que el contribuyente ejerza una actividad laboral, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en el que se encuentre contratado el personal destinado al cuidado de su familiar
Si los progenitores ejercen una actividad fuera del domicilio familiar solo durante una parte del período en que se encuentre contratado el personal destinado a su cuidado, se podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas durante la parte del mismo en la que se cumpla el requisito de realización de una actividad.
Para que se entienda cumplido el requisito de realizar una actividad por cuenta ajena es necesario que la actividad sea remunerada. En el caso de actividad por cuenta propia es necesario que-por cualquier medio de prueba- se demuestre el ejercicio de dicha actividad.
Se entiende cumplido el requisito de realización de una actividad por cuenta propia cuando la misma se realice a través de una entidad en régimen de atribución de rentas
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Que se acredite la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a Empleados del hogar-Cuidador de familias o similar para el cuidado de los menores o personas mayores.
Precisiones:
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El contribuyente con derecho a aplicar la deducción será aquel que haya contratado el personal para el cuidado de familiares, abone los gastos y figure dado de alta en la Seguridad Social como titular del hogar familiar (salvo que se haya contratado al personal a través de una empresa).
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Tratándose de cónyuges (o miembros de una pareja), si ambos han contratado personal para el cuidado de familiares (de forma simultánea o sucesiva) y cumplen los requisitos de trabajar o realizar una actividad fuera del hogar familiar y de tener derecho al mínimo por descendientes, los dos tendrán derecho a aplicar la deducción por las cantidades que abonen.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF de la persona o personas empleadas para el cuidado de los familiares afectados por la Covid-19, en la casilla [1168] del anexo B.6 de la declaración.
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Dicho contrato deberá haber sido realizado en el periodo comprendido a partir del 14 de marzo de 2020 inclusive, como consecuencia del resultado positivo en pruebas de Covid-19 de los ascendientes o descendientes desde esa misma fecha o bien por cuarentena de los mismos desde el fin de estado de alarma en adelante.
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Que se tenga derecho al mínimo por ascendientes o descendientes en la declaración de IRPF de las personas para cuyo cuidado se contrata el personal antes mencionado.
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Deberá acreditarse, de cualquier manera posible, que el ascendiente o descendiente han dado resultado positivo en los test de Covid-19 o han sido objeto de confinamiento por contacto con personas o colectivos de riesgo.
Recuerde: esta medida será de aplicación a los contratos formalizados a partir del 14 de marzo de 2020 inclusive.