Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente o guarda con fines de adopción
Normativa: Art. 32.4 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantía de la deducción
Los contribuyentes con residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan en su domicilio un menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente o guarda con fines de adopción, podrán deducir las siguientes cantidades:
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300 euros por cada menor siempre que el contribuyente conviva con el menor 183 días o más durante el período impositivo.
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150 euros por cada menor, si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera inferior a 183 días y superior a 90 días.
No obstante, podrá aplicarse la deducción correspondiente el contribuyente que haya acogido durante el ejercicio a distintos menores, sin que la estancia de ninguno de ellos supere los 90 días, siempre que la suma de los periodos de los distintos acogimientos sí supere, al menos, dicho plazo.
Se computarán los acogimientos superiores a 90 días de forma individual y los inferiores a dicho plazo de forma conjunta.
Si se optase por declaraciones individuales, cada uno de los contribuyentes con derecho a la deducción se aplicará el 50 por 100 de la misma.
Ejemplos de aplicación de la deducción en caso de acogimiento durante el ejercicio a distintos menores
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Deducción aplicable si un contribuyente hubiera tenido durante el ejercicio 2022 en acogimiento tres menores durante un periodo de 40 días cada uno.
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Deducción aplicable si el acogimiento de los tres menores hubiera sido durante un periodo de 70 días cada uno.
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Deducción aplicable si el acogimiento de los tres menores hubiera sido uno por 200 días y los otros dos de 60 día.
Solución
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En el primer caso, puesto que en total han sido 120 días (superior a 90 e inferior a 183 días) se aplicará una deducción de 150 euros.
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En el segundo, la suma total será de 210 días (70 días x 3 menores) por lo que le corresponderá una deducción de 300 euros (al ser superior a 183 días).
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En el tercer y último caso se podrá aplicar una deducción de 300 euros por el primer acogimiento y otra de 150 euros por los dos acogimientos de 60 días (pues la suma total de los dos acogimientos de 60 días será de 120 días).
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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El menor ha de estar en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente o guarda con fines de adopción, formalizado por el órgano judicial o administrativo competente en materia de menores de esta Comunidad Autónoma de La Rioja.
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No procederá la deducción por acogimiento familiar cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el periodo impositivo.