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Manual práctico de Renta 2022.

Por nacimiento y adopción de hijos

Normativa: Art. 32.1 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos

Cuantías de la deducción

  • 600 euros, cuando se trate del primer hijo.

  • 750 euros, cuando se trate del segundo hijo.

  • 900 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.

  • 60 euros adicionales por cada hijo, en caso de nacimientos o adopciones múltiples.

Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que el hijo haya nacido o haya sido adoptado durante el periodo impositivo y conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

  • Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales si tributan de forma individual. En caso de tributación conjunta ambos progenitores se aplicará la totalidad del importe que corresponda por la deducción.

  • En el caso de que el número de hijos de cada progenitor dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si dándose esta circunstancia la declaración fuere conjunta, la deducción será la suma de lo que a cada uno correspondería si la declaración fuera individual, según lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Precisión: para determinar número de orden de los hijos nacidos o adoptados en el año, deben computarse todos los hijos del contribuyente, convivan o no con él, independientemente de su edad, estado civil, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

Ejemplo:

Matrimonio, formado por doña S.S.T y don R.T.V que tiene un hijo de 13 de años de una relación anterior que convive con él. En 2022 se produce el nacimiento de un hijo común.

Determinar el importe de la deducción a aplicar

Solución

Para doña S.S.T es el primer hijo y para don R.T.V el segundo. Por tanto:

Declaración individual doña S.S.T. (600 euros ÷ 2) = 300 euros

Declaración individual don R.T.V (750 euros ÷ 2) = 375 euros

Declaración conjunta doña S.S.T. y don R.T.V (300 euros + 375 euros) = 675 euros