Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León
Normativa: Arts. 9. a) y b) y 10 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
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El 15 por 100 de las cantidades invertidas con las siguientes finalidades:
a. Las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Castilla y León a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, siempre que concurran las siguientes condiciones:
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Que dichos bienes estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, o inventariados de acuerdo con la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, siendo necesario, en este caso, que los inmuebles reúnan las condiciones determinadas en el artículo 61 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español o las determinadas en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado o, en su caso, por el Ayuntamiento correspondiente.
b. Las cantidades destinadas por los titulares de bienes naturales ubicados en Espacios Naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000 sitos en el territorio de Castilla y León, siempre que estas actuaciones hayan sido autorizadas e informadas favorablemente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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Para aplicar esta deducción la base imponible total (casillas [0435] y [0460] de la declaración) menos el mínimo personal y familiar (casilla [0520] de la declaración) no puede superar las siguientes cantidades:
Límite máximo conjunto de las deducciones para la recuperación del patrimonio cultural y natural y por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación
La base máxima conjunta de las tres deducciones autonómicas no podrá exceder del 10 por 100 de la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente o de la unidad familiar en el caso de declaración conjunta. Dicho importe es el resultado de sumar las casillas [0500] y [0510] de la declaración.
Este límite actúa de forma separada e independiente del límite del 10 por 100, aplicable a las mismas deducciones generales por donativos y otras aportaciones, contemplado en la normativa estatal del IRPF.