Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2022.

Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar

Normativa: Arts. 5.2 y 10 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Cuantía de la deducción

  • El 15 por 100 de las cantidades por ellos satisfechas en el período impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social

  • El límite máximo de la deducción es de 300 euros.

    El límite máximo de la deducción opera tanto en tributación individual como en conjunta.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF de la persona empleada en el Anexo B.4 de la declaración.

Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción

  • La deducción será aplicable solo por los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el "mínimo por descendiente" regulado en la normativa del IRPF.

    Las cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente al contribuyente que figure como empleador salvo que se trate de matrimonios en régimen de gananciales en cuyo caso se atribuirán a los cónyuges por partes iguales.

  • Para aplicar esta deducción la base imponible total (casillas [0435] y [0460] de la declaración) menos el mínimo personal y familiar (casilla [0520] de la declaración) no puede superar las siguientes cantidades:

    • - 18.900 euros en tributación individual.

    • - 31.500 euros en tributación conjunta.

  • En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Saldos pendientes de aplicación

Los contribuyentes que no hayan agotado la totalidad de la deducción tanto en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma como en los tres períodos siguientes, podrán solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.