Para el fomento de emprendimiento
Normativa: Art. 8 y 10 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en las sociedades mercantiles que más adelante se detallan.
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El importe máximo de deducción será de 10.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad de nueva o reciente creación y, si existe, el de la segunda entidad, indicando el importe total de la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Para la aplicación de la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:
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Destino de la inversión: adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en las siguientes sociedades:
- Sociedades anónimas, limitadas o laborales cuando la sociedad destine la financiación recibida a proyectos de inversión realizados en el territorio de Castilla y León.
- Sociedades cuyo único objeto social sea la aportación de capital a sociedades anónimas, limitadas o laborales cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en Castilla y León, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
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Que la sociedad cuyas acciones y participaciones se adquieran utilice en el plazo de seis meses la financiación recibida para aportar capital a una sociedad anónima, limitada o laboral cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en Castilla y León.
A estos efectos, los porcentajes del 1 por 100 mínimo y del 40 por 100 máximo del capital de la sociedad que se exige para aplicar la deducción se computarán respecto del conjunto de la aportación de capital.
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Que la sociedad anónima, limitada o laboral cuyas acciones y participaciones se adquieran cumpla el requisito de generación de empleo que se expone más adelante y no reduzca su plantilla de trabajadores en Castilla y León.
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Localización del domicilio social y fiscal: las sociedades anónimas, limitadas o laborales deben tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
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Porcentaje de capital adquirido: solo darán derecho a aplicarse esta deducción las adquisiciones de acciones o participaciones por importe mínimo del 0,5 por 100 y máximo del 45 por 100 del capital de la sociedad, que se mantengan en el patrimonio del adquirente al menos tres años.
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Creación de empleo: las sociedades respecto de las que se adquieran acciones o participaciones deben incrementar en el año en que se realice la inversión o en el ejercicio siguiente y respecto del año anterior:
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Su plantilla global de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, y mantener esta plantilla al menos tres años, y/o
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El número de contratos suscritos con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad, y mantener estos contratos al menos tres años, y/o
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El número de personas que se incorporen al régimen de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones, y mantener estas altas al menos tres años.
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Inversión máxima: la inversión máxima del proyecto que es computable para la aplicación de la deducción será la que resulte de sumar los siguientes importes:
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100.000 euros por cada incremento de una persona/año en la plantilla.
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50.000 euros por cada contrato con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad.
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50.000 euros por cada alta de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores.
El concepto de familiar colaborador es el recogido en el artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, o norma que lo sustituya.
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- Requisitos formales: para la práctica de esta deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido en la que se recoja el cumplimiento, en el periodo impositivo en el que se produjo la adquisición, de los requisitos relativos al destino de la inversión y, en su caso, cumplimiento de las condiciones específicas, a la localización del domicilio social y fiscal, al porcentaje de capital adquirido y finalmente al requisito de creación de empleo.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la LGT.
En relación a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.