Para el fomento de la movilidad sostenible
Normativa: Art. 9. g) y 10Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 15 por 100 de las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga alguna de las siguientes consideraciones:
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Vehículo eléctrico puro.
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Vehículo eléctrico con autonomía extendida.
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Vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros.
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El importe máximo de la deducción será de 4.000 euros por cada vehículo, tanto en tributación individual como en conjunta.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros.
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El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.
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La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.
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El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.
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La autonomía en modo eléctrico de los vehículos cuya adquisición genere el derecho a aplicar la deducción se determinará mediante la aplicación del procedimiento WLTP (Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) o del procedimiento que le sustituya a efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
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La adquisición por el contribuyente de un vehículo que genere el derecho a la aplicación de la deducción, la fecha de esta adquisición y la cantidad efectivamente satisfecha por el contribuyente se acreditarán mediante factura.
Importante: la deducción solo podrá aplicarse por parte de aquel a cuyo nombre se emita la factura.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la LGT.
En relación a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán consignar en la casilla [0943] del Anexo B.4 el Número de matrícula del vehículo".