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Manual práctico de Renta 2022.

Por gastos de adopción

Normativa: Art. 4.5 y 10 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Cuantías de la deducción

  • 784 euros por cada adopción realizada en el período impositivo de hijos que generen el derecho a la aplicación del "mínimo por descendiente".

  • 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Para poder aplicar esta deducción la base imponible total (casillas [0435] y [0460] de la declaración) menos el mínimo personal y familiar (casilla [0520] de la declaración) no puede superar las siguientes cantidades:

    • - 18.900 euros en tributación individual.

    • - 31.500 euros en tributación conjunta.

  • Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando se realice según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España.

  • La deducción será aplicable al período impositivo correspondiente al momento en que se produzca la inscripción en el Registro Civil.

  • Cuando exista más de un contribuyente con derecho a practicar esta deducción, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    Si solo uno de los cónyuges tuviera derecho a la deducción, por superar el otro los límites de base imponible menos el mínimo personal y familiar exigidos, la deducción aplicable por aquel será la mitad de su importe total.

  • En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Saldos pendientes de aplicación

Los contribuyentes que no hayan agotado la totalidad de la deducción tanto en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma como en los tres períodos siguientes, podrán solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con las deducciones "Por nacimiento o adopción de hijos" y "Por partos adopciones múltiples".