Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual
Normativa: Art. 7.2 y 10 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre
Cuantía de la deducción
El 15 por 100 de las inversiones que se realicen en las actuaciones de rehabilitación de vivienda que a continuación se relacionan, siempre que la vivienda este situada en la Comunidad de Castilla y León y constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente:
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Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por 100 de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.
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Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.
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La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
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Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean personas con discapacidad, siempre que estos sean el sujeto pasivo o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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La rehabilitación de la vivienda deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del IRPF (Ley y Reglamento) en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en la modalidad de rehabilitación de vivienda habitual (Véase el epígrafe “Deducción por inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio").
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Las obras de adaptación a que se refiere la letra d) del apartado "Cuantía de la deducción" anterior deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa del estatal del IRPF (Ley y Reglamento) en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
Atención: esta deducción autonómica es aplicable a las actuaciones de rehabilitación de viviendas y obras de adaptación para personas con discapacidad realizadas tanto con anterioridad a 1 de enero de 2013 como con posterioridad a dicha fecha.
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La deducción requerirá el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación haya sido calificada o declarada como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en la normativa, estatal o autonómica, que regule los planes de fomento de la rehabilitación edificatoria.
Véase el Decreto 54/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento previo de actuaciones de rehabilitación incluidas en planes de rehabilitación de vivienda a efectos de la deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y de ahorro de agua en la vivienda habitual y para la aplicación de tal deducción (BOCyL 3-12-2010).
El mero otorgamiento de la subvención no implica haber realizado las obras que permitan la aplicación de la deducción autonómica. Una vez realizadas las obras, el beneficiario de la subvención debe justificar la realización de dichas obras para la posterior comprobación por parte de la Administración.
Base máxima de deducción
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la adquisición e instalación de las inversiones a que se refiere el apartado anterior, con el límite máximo de 20.000 euros.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la LGT.
En relación a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.