Orden de aplicación de las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica
Sobre la cuota íntegra autonómica del ejercicio 2022 las deducciones autonómicas se aplicarán en el siguiente orden:
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El importe de las deducciones del ejercicio 2022 no trasladables a ejercicios posteriores.
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El importe de las deducciones "Por familia numerosa", "Por nacimiento o adopción de hijos", "Por partos múltiples o adopciones simultáneas", "Por gastos de adopción", "Por cuidado de hijos menores", y "Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar" pendiente de aplicación de ejercicios anteriores (2019, 2020 y 2021) y el importe de la deducción por paternidad pendiente de aplicación por los ejercicios 2019 y 2020.
Importante: los importes de estas deducciones generados en 2019, 2020 y 2021 pendientes de aplicación se consignarán, respectivamente, en las casillas [0981], [0982] y [0983] y el que se aplique en el ejercicio en la casilla [0984] (se aplicará primero la deducción generada en 2019, casilla [0981], posteriormente la deducción generada en 2020, casilla [0982], y finalmente la deducción generada en 2021, casilla [0983). La diferencia, si existiese, entre la deducción pendiente de los ejercicios 2020 y 2021 y el importe aplicado, se trasladarán, respectivamente, a las casillas [0997] y [0998].
La devolución de las deducciones generadas en 2019 y no aplicadas en el ejercicio 2022 se solicitará a la Junta de Castilla y León conforme al procedimiento establecido en la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto (BOCyL del 1 de septiembre).
El importe de estas deducciones generadas en 2019 y no aplicadas en el ejercicio 2022 no podrá aplicarse en ejercicios posteriores.
El importe de la deducción generada en 2020, casilla [0982], no aplicado en 2022, de existir, se trasladará a la casilla [0997] en concepto de importes pendientes de aplicación para el ejercicio siguiente. Del mismo modo el importe de la deducción generada en 2021, casilla [0983], no aplicado en 2022, de existir, se trasladará a la casilla [0998] en concepto de importes pendientes de aplicación para el ejercicio siguiente.
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El importe de las deducciones "Por familia numerosa", "Por nacimiento o adopción de hijos", "Por partos múltiples o adopciones simultáneas", "Por gastos de adopción", "Por cuidado de hijos menores", y "Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar" generado en el ejercicio 2022.
Importante: el importe que corresponda aplicar en este ejercicio se trasladará a la casilla [0995]. La diferencia, si existiese, entre las deducciones a las que se tiene derecho (suma de las casillas [0985] a [0988]; [0990] a [0992] y [0994]) y el importe aplicado en la casilla [0995], se trasladará a la casilla [0999] en concepto de importes generados en 2022 pero aún pendientes de aplicación para el ejercicio siguiente.
Además, téngase en cuenta que la deducción por partos múltiples o adopciones simultáneas determina el derecho a deducir 901 euros durante los dos años siguientes al del último nacimiento o adopción que se compute a efectos de entender producido el parto múltiple o a la adopción simultánea que da derecho a aplicar la deducción. De ahí que en el modelo de declaración del IRPF se distingan los partos múltiples o adopciones simultáneas producidos en 2020 o 2021 (casilla [0988]) que dan lugar en 2022 a la deducción de 901 euros, de los partos múltiples o adopciones simultáneas producidos en 2022 (casilla [0987]).