Por adopción internacional de niños
Normativa: Art. 5 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Cuantía de la deducción
600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.
Condiciones para la aplicación de la deducción
-
La adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.
-
Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y estos tributen de forma individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Compatibilidad
Esta deducción es compatible con la deducción anterior "Por nacimiento o adopción de hijos".