Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
Normativa: Art. 4.Uno.l) y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Cuantía de la deducción
El 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la adquisición de la vivienda habitual, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses, por contribuyentes que tengan reconocidos los siguientes grados de discapacidad:
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Grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, o
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Grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100,
La condición de persona con discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.
También será aplicable la deducción cuando sin alcanzar dicho grado de discapacidad, la incapacidad se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa de las personas con discapacidad.
Téngase en cuenta que, con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 13/1997 estableciendo que la curatela con facultades de representación plenas establecidas por resolución judicial se asimilan a un grado de discapacidad del 65 por 100.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Los conceptos de vivienda habitual y de adquisición de la misma son los recogidos en la normativa estatal reguladora del IRPF.
A estos efectos ha de tenerse en cuenta que, conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto, se asimilan a la adquisición de vivienda habitual la construcción o ampliación de la misma.
Además de los requisitos establecidos con carácter general en la normativa estatal que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, para la aplicación de esta deducción autonómica deberán cumplirse también los siguientes:
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La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
La exigencia de este requisito se establece por la disposición adicional dieciséis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.
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Se exige que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
Véase en el capítulo 16 la comprobación de la situación patrimonial.
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La deducción solo podrán aplicarla los contribuyentes suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) no supere las siguientes cantidades:
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30.000 euros en declaración individual.
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47.000 euros en declaración conjunta.
Atención: para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 28 de octubre de 2022, la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no podrá ser superior a 16.212,56 euros, cantidad equivalente a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
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Límites de la deducción según base liquidable
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El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o a 44.000 euros, en tributación conjunta.
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Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:
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En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 27.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 44.000)
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Atención: para los contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022 no resultarán de aplicación límites que, en relación a las bases liquidables, se han señalado en este apartado.
Compatibilidad
Esta deducción es compatible con la deducción "Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años" con la deducción “Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana”.