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Manual práctico de Renta 2022.

Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio

Normativa: Art. 4.Uno.ñ), Cuatro y Quinto y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana

Cuantía de la deducción

El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.

Téngase en cuenta que a efectos de poder practicar esta deducción se requiere que el contribuyente satisfaga en calidad de arrendatario cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo. Por ello, en caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges.

Atención: solo tiene derecho a aplicarse la deducción el contribuyente titular del contrato de arrendamiento que reside en la vivienda arrendada por razón de su actividad, y por la renta abonada que, a tal efecto, le sea imputable.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunitat Valenciana, diste más de 50 kilómetros de aquella en la que residía inmediatamente antes del arrendamiento.

  • Que las cantidades satisfechas por el arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.

  • Que la base liquidable general y del ahorro del contribuyente, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

      1. 30.000 euros en declaración individual.

      2. 47.000 euros en declaración conjunta.

    Atención: para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022 la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá superar 25.000 euros.

  • La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuen­tas en entidades de crédito.

    La exigencia de este requisito se establece la disposición adicional dieciséis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.

Límites de la deducción según base liquidable

Atención: para los contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022, ténganse en cuenta los límites que, en relación a las bases liquidables, se contemplan para esta deducción en el Manual práctico Renta 2021.

  • El importe máximo de la deducción será de 224 euros.

  • Este límite máximo de 224 euros solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (224 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (224 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

  • El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del ejercicio.

  • Cuando dos o más contribuyentes declarantes del IRPF tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    El prorrateo del límite máximo de la deducción solo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicar la deducción por una misma vivienda por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liquidable, aunque no la aplique de forma efectiva. Por tanto, no se toman en consideración a efectos del prorrateo las personas que no presenten declaración ni las que tengan una base liquidable superior a la exigida.

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con la deducción anteriormente comentada "Por arrendamiento de la vivienda habitual".

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar en el anexo B.7 el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X, en la casilla correspondiente.