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Manual práctico de Renta 2022.

Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados

Normativa: Art. 4.Uno.ab) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana

Atención: esta deducción no es aplicable en el caso de contribuyentes fallecidas antes del 28 de octubre de 2022.

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

  • 100 euros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que la contribuyente sea una mujer con una edad comprendida entre 40 y 45 años, ambos inclusive, a la fecha de devengo del IRPF.

      Solo tendrá derecho la mujer que reciba el tratamiento de fertilidad.

    2. Que en el periodo impositivo haya satisfecho cantidades tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados.

  • La deducción solo será aplicable a las contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, respectivamente, no sea superior a:

    • - 30.000 euros en declaración individual.

    • - 47.000 euros en declaración conjunta.

Límites de la deducción según base liquidable

  • El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a las contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro de la contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (100 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 27.000)

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (100 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 44.000)