Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana
Normativa: Art. 4.Uno.r) y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
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El 20 por 100 para los primeros 150 euros y
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El 25 por 100 para el resto del valor de las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el período impositivo en favor de las siguientes entidades:
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La Generalitat, los organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat.
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Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios de ellas dependientes.
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Las universidades públicas y privadas establecidas en la Comunitat Valenciana.
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Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
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Las entidades inscritas el último día del periodo impositivo en el Censo de entidades de fomento del valenciano.
A estos efectos, cuando el donatario sea la Generalitat o una de sus entidades públicas de carácter cultural, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como crédito mínimo, a programa de gastos de los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior que tengan por objeto el fomento de la lengua valenciana.
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Además, la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.