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Manual práctico de Renta 2022.

Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar

Normativa: Art. 4.Uno.a), Cuatro y Quinto Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana

Cuantía de la deducción

  • 300 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo.

  • 300 euros por cada acogido en régimen de acogimiento familiar con familia educadora, de urgencia, temporal o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo.

    Por tanto, a estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 173 bis del Código Civil, que regula las modalidades de acogimiento familiar diferenciando entre acogimiento familiar de urgencia, temporal y permanente.

En el supuesto de que la duración del acogimiento dentro del periodo impositivo sea inferior al año natural, como consecuencia del fallecimiento del contribuyente, procederá prorratear la cuantía de deducción en función del porcentaje resultante de dividir el número de días de duración del acogimiento entre el número de días que comprenden el periodo impositivo del contribuyente (desde 1 de enero a la fecha de fallecimiento).

Atención: para los contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022, el importe de deducción en los dos supuestos señalados con anterioridad será de 270 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que el hijo nacido o adoptado o, en su caso, el acogido cumpla los requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:

    • - 30.000 euros en declaración individual.

    • - 47.000 euros en declaración conjunta.

    Atención: para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022 la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá superar 25.000 euros.

  • El régimen de acogimiento familiar que da derecho a la aplicación de la deducción será el definido en el artículo 127, apartado 2, de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, prorrateándose dicha deducción en función del número de días de duración del acogimiento dentro del periodo impositivo.

    Nota: téngase en cuenta que aunque el artículo 4.Uno.a)  de la Ley 13/1997 mencione a la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, dicha ley ha sido derogada por la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, con efectos 25 de diciembre de 2018.

  • Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Límites de la deducción según base liquidable

Atención: para los contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022, ténganse en cuenta los límites que, en relación a las bases liquidables, se contemplan para esta deducción en el Manual práctico Renta 2021.

  • El importe íntegro de la deducción (300 euros) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (300 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (300 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

Compatibilidad

Estas deducciones son compatibles con las deducciones "Por nacimiento o adopción múltiples", "Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad" y "Por familia numerosa o monoparental" que se comentan a continuación.

Ámbito temporal de aplicación de la deducción en el caso de nacimiento o adopción

En el caso de nacimiento o adopción la deducción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción.