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Manual práctico de Renta 2022.

Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad

Normativa: Art. 4.Uno.c), Cuatro y Quinto y disposición adicional sexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana

Cuantías de la deducción

  • 246 euros cuando se trate del único hijo que con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, o psíquica, superior al 33 por 100.

  • 303 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100, o psíquica, en grado igual o superior al 33 por 100.

    La condición de persona con discapacidad se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

Atención: para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022 el importe de la deducción será de 224 y 275 euros para los casos señalados con anterioridad, respectivamente.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que el hijo haya nacido o haya sido adoptado durante el ejercicio 2022 y que cumpla los requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:

    • - 30.000 euros en declaración individual.

    • - 47.000 euros en declaración conjunta.

    Atención: para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022 la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá superar 25.000 euros.

  • También será aplicable la deducción, cuando sin alcanzar dicho grado de discapacidad, se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa de las personas con discapacidad.

    Téngase en cuenta que, con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 13/1997 estableciendo que la curatela con facultades de representación plenas establecidas por resolución judicial se asimilan a un grado de discapacidad del 65 por 100.

  • Cuando ambos progenitores o adoptantes  tengan derecho a la aplicación de esta deduc­ción, su importe se prorrateará por partes iguales.

Límites de la deducción según base liquidable

Atención: para los contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022, ténganse en cuenta los límites que, en relación a las bases liquidables, se contemplan para esta deducción en el Manual práctico Renta 2021.

  • El importe íntegro de la deducción (246 o 303 euros, según corresponda) solo será apli­cable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contri­buyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 o 303 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 o 303 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con las anteriores deducciones, "Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar", "Por nacimiento o adopción múltiples" y con la deducción "Por familia numerosa o monoparental".