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Manual práctico de Renta 2022.

Ejemplo: cálculo de intereses de demora por deducciones indebidas

Don R.I.T. para comprar una vivienda de nueva construcción sobre plano suscribió el 28 de noviembre de 2012 un contrato privado de compraventa con la promotora "ZZ" en el que se establecía el siguiente calendario de pagos: Un primer pago a cuenta de 9.000 euros a la fecha de firma del contrato privado y 3 pagos anuales de 6.000 euros, siendo el último vencimiento el 5 de noviembre de 2015 y el resto 173.000 euros a la entrega de la vivienda en octubre de 2016 mediante la suscripción de un préstamo hipotecario.

No obstante lo anterior, por circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente se paralizaron las obras procediendo Don R.I.T.  a solicitar de la Administración tributaria una ampliación del plazo de cuatro años para la terminación de las obras. Esta ampliación se le concedió por tres años más, razón por la que en el año 2016, 2017 y 2018 no entregó cantidad alguna ni practico deducción.

Finalizadas las obras en 2019 se firmó la escritura pública de compraventa el 14 de octubre de 2019 y en noviembre de dicho año don R.I.T se traslada a la misma. No obstante, por motivos económicos el 1 de febrero de 2022 procede a su alquiler incumpliendo el requisito de que dicha vivienda constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años y, en consecuencia, perdiendo el derecho a las deducciones practicadas.

Las cantidades invertidas y las deducciones practicadas han sido:

Año

Cantidades invertidas

Deducciones practicadas

2012 9.000 euros 1.350 euros (15%)
2013 6.000 euros 900 euros (15%)
2014 6.000 euros 900 euros (15%)
2015 6.000 euros 900 euros (15%)
2016 0 0
2017 0 0
2018 0 0
2019 9.040 euros 1.356 euros (15%)
2020 9.040 euros 1.356 euros (15%)
2021 9.040 euros 1.356 euros (15%)

¿En qué cantidad deberá incrementar la cuota líquida estatal y autonómica de la declaración de 2022, si dicha declaración se presenta e ingresa el día 30 de junio de 2023 y, en relación con las declaraciones en las que practicó la deducción, la del ejercicio 2012 resultó a devolver y dicha devolución se produjo el día 29 de noviembre de 2013, mientras que las de los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2019, 2020 y 2021 fueron positivas?

Solución:

1. Importe de las deducciones indebidas

El contribuyente ha incumplido el requisito de que la vivienda constituya su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Por consiguiente, el importe de las deducciones que procede reintegrar es:

  • Deducción practicada en la declaración de 2012: 1.350,00

  • Deducción practicada en la declaración de 2013: 900,00

  • Deducción practicada en la declaración de 2014: 900,00

  • Deducción practicada en la declaración de 2015: 900,00

  • Deducción practicada en la declaración de 2016: 0,00

  • Deducción practicada en la declaración de 2017: 0,00

  • Deducción practicada en la declaración de 2018: 0,00

  • Deducción practicada en la declaración de 2019: 1.356,00

  • Deducción practicada en la declaración de 2020: 1.356,00

  • Deducción practicada en la declaración de 2021: 1.356,00

  • Total 8.118,00

Del total de las deducciones indebidas:

  • La suma de los importes de las deducciones practicadas en las declaraciones de 2012, 2013, 2014, 2015, 2019, 2020 y 2021 correspondientes al tramo estatal (50% s/8.118,00 = 4.059,00) incrementará la cuota líquida estatal,

  • La suma de los importes de las deducciones practicadas en las declaraciones de 2012, 2013, 2014, 2015, 2019, 2020 y 2021 correspondientes al tramo autonómico (50% s/8.118,00 = 4.059,00) incrementará la cuota líquida autonómica.

A estas cantidades habrá que añadir los correspondientes Intereses de demora, calculados por separado para las cantidades deducidas en cada uno de los ejercicios.

2. Importe de los Intereses de demora

Advertencia: para el cálculo de los Intereses de demora del periodo comprendido 01-01-23 al 30-06-23 se ha aplicado el 4,0625 por 100, que es el tipo de interés de demora aprobado por la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (BOE de 24 de diciembre).

2.1 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2012 (1.350 euros)

a. Periodo inicial: del 30-11-13 al 31-12-13 (32 días)

Es el período comprendido entre el día siguiente a la fecha en que se produjo la devolución que fue el día 30 de noviembre de 2013 y el último día de dicho año. El tipo de interés de demora vigente en dicha fecha era el 5 por 100:

  • Intereses de demora: (1.350 x 5 ÷ 100) x 32 ÷ 365 = 5,92

b. Periodo intermedio: del 01-01-14 al 31-12-22 (3.287 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2022. El tipo de interés de demora vigente en el año 2014 era el 5 por 100, en el 2015 era el 4,375 por 100 y en el 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 el 3,750 por 100. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2014: (1.350 x 5 ÷100) = 67,50
  • Intereses de demora año 2015: (1.350 x 4,375 ÷ 100) = 59,06
  • Intereses de demora año 2016: (1.350 x 3,75 ÷ 100) = 50,63
  • Intereses de demora año 2017: (1.350 x 3,75 ÷ 100) = 50,63
  • Intereses de demora año 2018: (1.350 x 3,75 ÷ 100) = 50,63
  • Intereses de demora año 2019: (1.350 x 3,75 ÷ 100) = 50,63
  • Intereses de demora año 2020: (1.350 x 3,75 ÷ 100) = 50,63
  • Intereses de demora año 2021: (1.350 x 3,75 ÷ 100) = 50,63
  • Intereses de demora año 2022: (1.350 x 3,75 ÷ 100) = 50,63
  • Total (67,50+59,06+50,63+50,63+50,63+50,63+50,63+50,63+50,63) = 480,97

c. Periodo final: del 01-01-23 al 30-06-23 (181 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2023 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2023, en este caso, el 30 de junio de 2023. El tipo de interés de demora vigente en 2023 es el 4,0625 por 100.

  • Intereses de demora: (1.350 x 4,0625 ÷ 100) x 181 ÷ 365 = 27,20

d. Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2012.

Intereses de demora totales: 5,92 + 480,97 + 27,20 = 514,09 euros

2.2. Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2013 (900 euros)

a. Periodo inicial: del 01-07-14 al 31-12-14 (184 días)

Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2013, que fue el 30 de junio de 2014 y el último día de dicho año. El tipo de interés vigente en este periodo era del 5 por 100.

  • Intereses de demora: [(900 x 5 ÷ 100) x 184 ÷ 365] = 22,68

b. Periodo intermedio: del 01-01-15 al 31-12-22 (2.922 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2022. El tipo de interés de demora vigente en el año 2015 era el 4,375 por 100 y en los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 el 3,75 por 100. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2015: (900 x 4,375 ÷ 100) = 39,38
  • Intereses de demora año 2016: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2017: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2018: (900 x 3,75 ÷ 00) = 33,75
  • Intereses de demora año 2019: (900 x 3,75 ÷ 00) = 33,75
  • Intereses de demora año 2020: (900 x 3,75 ÷ 00) = 33,75
  • Intereses de demora año 2021: (900 x 3,75 ÷ 00) = 33,75
  • Intereses de demora año 2022: (900 x 3,75 ÷ 00) = 33,75
  • Total (39,38 + 33,75 +33,75 + 33,75 + 33,75 + 33,75 + 33,75) = 275,63

c. Periodo final: del 01-01-23 al 30-06-23 (181 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2023 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2022, en este caso, el 30 de junio de 2023. El tipo de interés de demora vigente en 2023 es el 4,0625 por 100.

  • Intereses de demora: (900 x 4,0625 ÷ 100) x 181 ÷ 365 = 18,13

Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2013.

Intereses de demora totales: 22,68 + 275,63 + 18,13 =316,44 euros

2.3 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2014 (900 euros)

a. Periodo inicial: del 01-07-15 al 31-12-15 (184 días)

Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2014, que fue el 30 de junio de 2015 y el último día de dicho año. El tipo de interés vigente en este periodo era del 4,375 por 100.

  • Intereses de demora: [(900 x 4,375 ÷ 100) x 184 ÷ 365] = 19,85

b. Periodo intermedio: del 01-01-16 al 31-12-22 (2.557 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2016 y 31 de diciembre de 2022. El tipo de interés de demora vigente en el año 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 era el 3,750 por 100. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2016: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2017: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2018: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2019: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2020: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2021: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2022: (900 x 3,75 ÷ 100) = 33,75
  • Total (33,75 + 33,75 +33,75 + 33,75 + 33,75 + 33,75 + 33,75) = 236,25

c. Periodo final: el 01-01-23 al 30-06-23 (181 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2023 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2022 , en este caso, el 30 de junio de 2023. El tipo de interés de demora vigente en 2023 es el 4,0625 por 100.

  • Intereses de demora: (900 x 4,0625 ÷ 100) x 181 ÷ 365 = 18,13

d. Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2014.

Intereses de demora totales: 19,85 + 236,25. + 18,13 = 274,23 euros

2.4 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2015 (900 euros)

a. Periodo inicial: del 01-07-16 al 31-12-16 (184 días)

Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2015, que fue el 30 de junio de 2016 y 31 de diciembre de 2016. El tipo de interés de demora vigente en el año 2016 era el 3,750 por 100. Por lo tanto:

Intereses de demora año 2016: [(900 x 3,75 ÷ 100) x 184 ÷ 366] = 16,97

b. Periodo intermedio: del 01-01-17 al 31-12-22 (2.190 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2022. El tipo de interés de demora vigente en los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 era el 3,750 por 100. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2017: (900 x 3,75 ÷ 100)= 33,75
  • Intereses de demora año 2018: (900 x 3,75 ÷100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2019: (900 x 3,75 ÷100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2020: (900 x 3,75 ÷100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2021: (900 x 3,75 ÷100) = 33,75
  • Intereses de demora año 2022: (900 x 3,75 ÷100) = 33,75
  • Total (33,75 + 33,75 +33,75 + 33,75 + 33,75 + 33,75) = 202,50

c. Periodo final: el 01-01-23 al 30-06-23 (181 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2023 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2022, en este caso, el 30 de junio de 2023. El tipo de interés de demora vigente en 2023 es el 4,0625 por 100.

  • Intereses de demora: (900 x 4,0625 ÷ 100) x 181 ÷ 365 = 18,13

d. Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2015.

Intereses de demora totales: 16,97 + 202,50 + 18,13 = 237,60 euros

2.5 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2016 (no se practicó deducción)

No hay deducción y por tanto no existe deducción indebida ni intereses de demora

2.6 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2017 (no se practicó deducción)

No hay deducción y por tanto no existe deducción indebida ni intereses de demora

2.7 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2018 (no se practicó deducción)

No hay deducción y por tanto no existe deducción indebida ni intereses de demora

2.8 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2019 (1.356 euros)

a. Periodo inicial: del 01-07-20 al 31-12-20 (184 días)

Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2019, que fue el 1 de julio de 2020 y 31 de diciembre de 2020. El tipo de interés de demora vigente en el año 2020 era el 3,750 por 100. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2020: [(1.356 x 3,75 ÷ 100) x 184 ÷ 366] = 25,56

b. Periodo intermedio: del 01-01-21 al 31-12-22 (730 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2022. El tipo de interés de demora vigente en los años 2021 y 2022 era el 3,750 por 100. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2021: [(1.356 x 3,75 ÷ 100)] = 50,85
  • Intereses de demora año 2022: [(1.356 x 3,75 ÷ 100)] = 50,85
  • Total (50,85 + 50,85) = 101,70

c. Periodo final: el 01-01-23 al 30-06-23 (181 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2023 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2022, en este caso, el 30 de junio de 2023. El tipo de interés de demora vigente en 2023 es el 4,0625 por 100.

  • Intereses de demora: (1.356 x 4,0625 ÷ 100) x 181 ÷ 365 = 27,32

d. Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2019

Intereses de demora totales: 25,56 + 101,70 + 27,32 = 154,58 euros

2.8 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2020 (1.356 euros)

a. Periodo inicial: del 01-07-21 al 31-12-21 (184 días)

Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2020, que fue el 30 de junio de 2021 y 31 de diciembre de 2021. El tipo de interés de demora vigente en el año 2020 era el 3,750 por 100. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2021: [(1.356 x 3,75 ÷ 100) x 184 ÷ 365] = 25,63

b. Periodo intermedio: del 01-01-22 al 31-12-22 (365 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2022. El tipo de interés de demora vigente en el año 2022 era el 3,750 por 100. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2022: [(1.356 x 3,75 ÷ 100)] = 50,85

c. Periodo final: el 01-01-23 al 30-06-23 (181 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2023 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2022, en este caso, el 30 de junio de 2023. El tipo de interés de demora vigente en 2023 es el 4,0625 por 100.

  • Intereses de demora: (1.356 x 4,0625 ÷ 100) x 181 ÷ 365 = 27,32

d. Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2020

Intereses de demora totales: 25,63 + 50,85 + 27,32 = 103,80 euros

2.10 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2021 (1.356 euros)

a. Periodo inicial: del 01-07-22 al 31-12-22 (184 días)

Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2021, que fue el 30 de junio de 2022 y 31 de diciembre de 2022. El tipo de interés de demora vigente en el año 2022 era el 3,750 por 100.

  • Por lo tanto: • Intereses de demora año 2022: [(1.356 x 3,75 ÷ 100) x 184 ÷ 365] = 25,63

b. Periodo final: del 01-01-23 al 30-06-23 (181 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2023 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2022, en este caso, el 30 de junio de 2023. El tipo de interés de demora vigente en dicho período es de 3,75 por 100.

Intereses de demora: [(1.356 x 4,0625 ÷ 100) x 181 ÷ 365] = 27,32

c. Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2021

Intereses de demora totales: 25,63 + 27,32 = 52,95 euros

2.11 Intereses de demora a computar en la declaración de 2022

  • Correspondientes a la deducción indebida de 2012: 514,09
  • Correspondientes a la deducción indebida de 2013: 316,44
  • Correspondientes a la deducción indebida de 2014: 274,23
  • Correspondientes a la deducción indebida de 2015: 237,60
  • Correspondientes a la deducción indebida de 2019: 154,58
  • Correspondientes a la deducción indebida de 2020: 103,80
  • Correspondientes a la deducción indebida de 2021: 52,95
  • Total intereses: 1.653,69

El 50 por 100 de los intereses de demora correspondientes a los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2019, 2020 y 2021 incrementará la cuota líquida estatal (826,85 euros) y el 50 por 100 restante (826,85 euros) la cuota líquida autonómica o viceversa.