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Manual práctico de Renta 2022.

Recargos aplicables

Normativa: Art. 27 LGT

Deberá tenerse en cuenta que, con excepción de los supuestos de declaración complementaria anteriormente comentados dentro de "Supuestos específicos del IRPF de este apartado sobre declaraciones complementaria, los ingresos correspondientes a las declaraciones que se presenten voluntariamente con posterioridad al término del plazo de declaración sin requerimiento previo de la Administración tributaria al respecto, tendrán un recargo de cuantía variable en función del retraso, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.

Los recargos aplicables son los siguientes:

  • El recargo será un porcentaje igual al 1 por 100 más otro 1 por 100 adicional, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.

    Dicho recargo excluye las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

  • Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por 100 y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse.

    En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Todo ello, sin perjuicio de que el recargo pueda verse reducido en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la LGT.

Respecto a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

RetrasoRecargo aplicable
Dentro del mes siguiente al fin del plazo de declaración 1 por 100
Dentro de los 2 meses siguientes al fin del plazo de declaración 2 por 100
Dentro de los 3 meses siguientes al fin del plazo de declaración 3 por 100
Dentro de los 4 meses siguientes al fin del plazo de declaración 4 por 100
Dentro de los 5 meses siguientes al fin del plazo de declaración 5 por 100
Dentro de los 6 meses siguientes al fin del plazo de declaración 6 por 100
Dentro de los 7 meses siguientes al fin del plazo de declaración 7 por 100
Dentro de los 8 meses siguientes al fin del plazo de declaración 8 por 100
Dentro de los 9 meses siguientes al fin del plazo de declaración 9 por 100
Dentro de los 10 meses siguientes al fin del plazo de declaración 10 por 100
Dentro de los 11 meses siguientes al fin del plazo de declaración 11 por 100
Dentro de los 12 meses siguientes al fin del plazo de declaración 12 por 100
Más de 12 meses 15 por 100 + intereses de demora