Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2022.

Ampliación de la aplicación de deducción por maternidad a determinados colectivos

Normativa: disposición adicional trigésima octava.4 Ley IRPF

Novedad 2022: la disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (BOE de 18 de marzo) ha modificado la Ley del IRPF, con el objeto de proteger, vía deducción por maternidad, a las mujeres que durante los años 2020 a 2022 pasaron a encontrarse en la situación legal de desempleo, ampliando la aplicación de esta deducción a nuevas situaciones.

Colectivos beneficiarios de la ampliación y periodos a los que afecta

Con el fin de ampliar la aplicación de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería correspondiente a los ejercicios 2020, 2021 y 2022, se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, hubieran pasado a encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:

    • Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos:

      • - ERTE con suspensión total

      • - Víctimas de violencia de género

    • Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas

  2. Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

La contribuyente tendrá derecho a aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que se encuentre en alguna de estas situaciones, siempre que cumpla el resto de requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del IRPF que se han comentado en los apartados anteriores.

Atención: el importe de la deducción por maternidad correspondiente a cada hijo que otorgue derecho a la misma es de hasta 100 euros por cada mes del período impositivo en el que se cumplen los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del IRPF y, adicionalmente, de hasta 83,33 euros por cada mes completo en que se hubieran satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados por el incremento de dicha deducción, siempre que se cumplan los requisitos y límites establecidos en el apartado 2 del artículo 81 de la Ley del IRPF.

Forma de aplicar la ampliación de la deducción y cálculo del importe

Hay que diferenciar entre:

  1. Ejercicios 2020 y 2021

    Para aplicar la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 se han creado para cada uno de estos años unas casillas específicas en la declaración del IRPF correspondiente a 2022 que permite consignar de forma separada el importe de deducción correspondiente a aquellos meses en que con la normativa original no se tenía derecho a la deducción y en los que ahora sí se tiene.

    Dicho apartado incluye:

    • Incremento de la deducción (cantidades no aplicadas en el ejercicio 2020 o 2021) casillas [1912] y [1915]

    • Incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (cantidades no aplicadas en el ejercicio 2020 o 2021) casillas [1913] y [1916]

    No obstante, en aquellos casos en que los contribuyentes hubieran aplicado en las declaraciones de 2020 y 2021, el importe correspondiente a los meses en que concurran estas nuevas causas y todavía no hubieran sido objeto de regularización por la Agencia Tributaria, se mantendrán sin cambios estas declaraciones y no se aplicarán estos importes en la declaración de IRPF del ejercicio 2022.

    Atención: para facilitar la cumplimentación de estas casillas correspondientes a 2020 y 2021 , la AEAT calculará, su importe según lo establecido en los párrafos anteriores y lo trasladará de forma automática a la declaración.

  2. Ejercicio 2022

    Se calculará el importe de la deducción por Renta Web tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias. Por ello, en las casillas ordinarias relativas a la deducción por maternidad correspondiente a 2022 el contribuyente deberá señalar no sólo los meses en que exista actividad por cuenta propia o ajena, como se hacía hasta ahora, sino también los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.

Importe máximo de la deducción que corresponde a la ampliación

El importe de la ampliación de la deducción por maternidad para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones por este concepto practicadas en ese año las siguientes cantidades:

  • 1.200 euros por cada hijo menor de tres años o

  • Importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo.

Además, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando la contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, con los límites que se establecen por apartado 2 del artículo 81 de la Ley del IRPF.

Véase al respecto el apartado correspondiente a “Incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados”.