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Manual práctico de Renta 2022.

La Rioja

Por circunstancias personales y familiares

Relativa a la vivienda habitual

Por donativos y donaciones

Otros conceptos deducibles

  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios.
  • Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, o guarda con fines de adopción.
  • Por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de la Rioja y la mantengan durante un plazo de al menos 3 años consecutivos.
  • Por cada hijo de 0 a 3 años escolarizado en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja.
  • Por gastos para contratación de personal para el cuidado de familiares afectados por la Covid-19.
  • Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios.
  • Por gastos por acceso a internet para jóvenes emancipados.
  • Por gastos por suministro de luz y gas de uso doméstico para jóvenes emancipados.
  • Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.
  • Por cantidades invertidas para la adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por adquisición o rehabilitación 2ª vivienda en el medio rural.
  • Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de vivienda habitual.
  • Por obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad.
  • Por donaciones para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo. 
  • Por donaciones para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico.
  • Por donaciones a empresas culturales.
  • Por donación de bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos.
  • Por cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que formen parte del patrimonio histórico. 
  • Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
  • Por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido.